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Virgilio Gurdián, Ministro del Trabajo. (LA PRENSA/Archivo)

Estado se ahorrará dinero de vacaciones

Mariela Fernández [email protected] A partir del 24 de diciembre de este año, todos los trabajadores al servicio del Estado, gozarán de vacaciones descansadas, regresando a sus labores el día dos de enero del 2003, de conformidad al artículo 76 párrafo segundo del Código del Trabajo, informó Virgilio Gurdián, Ministro del Trabajo. Según Gurdián, el objetivo […]

Mariela Fernández [email protected]

A partir del 24 de diciembre de este año, todos los trabajadores al servicio del Estado, gozarán de vacaciones descansadas, regresando a sus labores el día dos de enero del 2003, de conformidad al artículo 76 párrafo segundo del Código del Trabajo, informó Virgilio Gurdián, Ministro del Trabajo.

Según Gurdián, el objetivo de esta disposición es reducir el beneficio social de vacaciones que el Estado adeuda a sus empleados.

Asimismo agregó que las instituciones estatales que tengan vacaciones acumuladas a favor de sus empleados, podrán hacer uso de las mismas a partir del próximo 16 de diciembre, regresando también el dos de enero. Respecto a los días 25 de diciembre y primero de enero, Gurdián señaló que “ninguna institución del Estado podrá computar a cuenta de vacaciones estos dos días, por ser ambos feriados nacionales”.

No obstante, expresó que quedan exceptuadas de las disposiciones anteriores, las instituciones o actividades de trabajo que por su propia naturaleza, no pueden ser susceptibles de interrupción, conforme a lo señalado en el Artículo 69 del Código del Trabajo, el cual señala que las instituciones que prestan servicio a la población tendrán que dejar un personal permanente para brindar atención, tal el caso de las unidades de salud, Policía, personal de vigilancia, farmacias, personas que atienden los servicios de agua y luz, entre otros.

“Aquella institución o trabajador que violente estas disposiciones, será objeto de sanción; en el caso del empleado que le corresponda trabajar y no asista, podría ser sancionado o bien despedido, y al empleador que ignore la disposición, podrá ser multado, teniendo que pagar desde un día de salario a su trabajador hasta una multa grande impuesta por el Mitrab”, indicó Gurdián.

CSJ DE VACACIONES.

Por su parte la Corte Suprema de Justicia, emitió un comunicado en el que señala que de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales del país gozarán de vacaciones de Navidad y Año Nuevo, del 24 de diciembre del presente año, al seis de enero del 2003 inclusive, quedando por tal motivo los términos judiciales en suspenso para todo efecto legal.

No obstante, indica que los Tribunales de Apelaciones seguirán actuando en los recursos de habeas corpus y de amparo que demanden tramitación rápida.

Asimismo, señala que trabajarán los jueces de Distrito por ministerio de Ley, en procesos tramitados bajo el Código de Instrucción Criminal; los jueces de Distrito que conocerán del Código Procesal Penal, los jueces locales del país, exceptuando Managua, donde sólo trabajarán los Juzgados Sexto, Séptimo y Octavo del crimen.

En cuanto a los Tribunales de Apelaciones, trabajarán todas las Salas Penales, excepto Managua, donde lo hará únicamente la Sala Penal número Dos.  

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