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modelo: Amalia Delgadillo (4 meses de embarazo). Agencia: Beba’s Internacional. Peinado y maquillaje: Sala de Belleza Beba’s.

El derecho de ser mamá

Usted es una trabajadora especial. Conozca todo lo que debe saber sobre las leyes laborales que la respaldan. ¿Sabía usted que ningún empleador puede despedir a una mujer embarazada, al menos que tenga una autorización del Ministerio del Trabajo? ¿Y sabía que al regresar del subsidio postnatal, la madre tiene derecho a 15 minutos cada […]

Usted es una trabajadora especial. Conozca todo lo que debe saber sobre las leyes laborales que la respaldan.

¿Sabía usted que ningún empleador puede despedir a una mujer embarazada, al menos que tenga una autorización del Ministerio del Trabajo? ¿Y sabía que al regresar del subsidio postnatal, la madre tiene derecho a 15 minutos cada tres horas para amamantar a su bebé y ese tiempo debe ser incluido como trabajo efectivo?

La doctora Lidia Chamorro, Inspectora General en el Ministerio del Trabajo, explica que la empleada embarazada tiene derecho a una jornada laboral especial o hacer un cambio de labores si el trabajo que desempeña representa un riesgo para el bebé que lleva en el vientre. En este caso, la mujer deberá regresar a sus antiguas labores una vez que el niño nazca.

Asimismo, la empleada en estado de gravidez goza de una protección especial mediante la cual no puede ser despedida ni durante el embarazo, ni mientras esté gozando del subsidio pre o postnatal, a menos que haya una causa justa. Esto está contemplado en el Artículo 144 de la Ley del Trabajo.

El Artículo 48 habla de las causas justas, pero el empleador no puede aplicarlo por sí mismo, sino pedir una autorización al Ministerio del Trabajo y demostrar que la empleada ha incurrido en una falta que amerite el despido.

INDEMNIZACIONES

El empleador no puede despedir a una embarazada con el Artículo 48 sin la autorización del Mitrab, pues estaría violando sus derechos. En caso de despido, la mujer deberá ser reintegrada a sus labores o ser indemnizada pagándole su salario del período que le corresponde al embarazo, explica.

En este caso, además de la indemnización por embarazo, igual que cualquier otro trabajador, acumula su indemnización por antigüedad que corresponde a un mes de salario por cada uno de los primeros tres años trabajados y 20 días de salario a partir del cuarto año trabajado.

PROTECCIÓN AL BEBÉ

En el Código del Trabajo existe un precepto que indica que toda mujer recién alumbrada tiene derecho a disponer de 15 minutos cada tres horas para amamantar a su hijo durante la jornada laboral.

De no brindar estos 15 minutos, el empleador deberá dar prioridad a su trabajadora para que llegue dos horas más tarde a trabajar o se retire del trabajo dos horas más temprano.

El período mediante el cual la madre deberá tomarse este tiempo para alimentar a su bebé, no está establecido en las leyes, pero lo prudencial serían seis meses, ya que los médicos y las organizaciones mundiales de la Salud establecen que al menos los primeros seis meses de vida, el bebé deberá alimentarse de pecho materno exclusivamente.  

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