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Se busca Legislativo equitativo y eficiente

¿Cuál es el factor que determina el número de votos que se necesitan para elegir a un diputado? ¿a cuántos ciudadanos representa un diputado en cada circunscripción? Muchas preguntas como éstas valdría la pena hacerse ahora que parece oportuno introducir reformas a la Ley Electoral Ver Infografia > Igualdad ciudadana ante la ley es una […]

  • ¿Cuál es el factor que determina el número de votos que se necesitan para elegir a un diputado? ¿a cuántos ciudadanos representa un diputado en cada circunscripción? Muchas preguntas como éstas valdría la pena hacerse ahora que parece oportuno introducir reformas a la Ley Electoral

Igualdad ciudadana ante la ley es una máxima constitucional que se encuentra en entredicho con la actual distribución de escaños por departamento que contempla la Ley Electoral.

Lo que hace once años pudo ser razonable en términos de representación poblacional para la época, no necesariamente tiene vigencia hoy, considerando los cambios que cada departamento o el país mismo han experimentado en su crecimiento o desplazamiento poblacional.

En su artículo 141, la actual Ley Electoral se limita a establecer la distribución de 70 diputaciones departamentales y cuántas le corresponden a cada departamento, sin detenerse a explicar la norma, pero ese criterio se tomó de acuerdo a lo establecido en la Constitución de 1987 que señalaba en su artículo 132 que el número de representantes podía incrementarse de acuerdo con el censo general de población.

En el artículo 140, la vigente Ley Electoral establece 20 diputaciones nacionales, con un criterio más bien político, que de representación territorial.

Hay que recordar que antes de las reformas de 1995, la representación ante la Asamblea Nacional era por regiones, de acuerdo a la división política administrativa de la época, establecida con criterios militares durante los años 80.

De esa manera, la Región Uno, integrada por los departamentos Nueva Segovia, Madriz y Estelí, tenía nueve representantes; la Región Dos, con León y Chinandega, tenía quince representantes; la Región Tres, que era el departamento de Managua, tenía veinticinco; la Región Cuatro, con los departamentos de Granada, Masaya, Carazo y Rivas, tenía catorce; la Región Cinco, con Chontales y Boaco, así como los municipios El Rama, Nueva Guinea, Muelle de los Bueyes, Bocana de Paiwas y El Almendro, tenía diez representantes; la Región Seis, con los departamentos Jinotega y Matagalpa, tenía once; la Zona Especial I, lo que hoy es la RAAN, tenía tres representantes; la Zona Especial II, hoy RAAS, tenía dos representantes, y la Zona Especial III o departamento Río San Juan, tenía un representante.

En total, el Legislativo de los años 80, que estaba integrado por 90 diputados, fue retomado en las reformas del 95 y su representación departamentalizada tomando en cuenta la población general de la época, pero manteniendo el tamaño de la Asamblea.

Según el Instituto de Estadísticas y Censos, la población total del país para 1995 era de 4,357,099 habitantes y solamente en Managua vivían 1,093,760 personas, departamento al que le fueron adjudicadas 19 diputaciones con las reformas de esa época.

Lo que aún no está claro es cuál fue el factor de distribución, es decir, a cuántos ciudadanos les corresponde una representación parlamentaria al momento de departamentalizarla. (Ver cuadro “Distribución de escaños por circunscripción electoral”).

Once años después, el reajuste en los escaños por departamento no solamente requiere de un criterio de equidad en cuanto a la representatividad de los diputados ante un número específico de ciudadanos, sino también se impone la necesidad de hacer más eficiente a la Asamblea Nacional y menos costosa para la ciudadanía.

Para el director de Cartografía del Consejo Supremo Electoral, doctor en estadísticas Manuel Palma, desde un punto de vista estrictamente técnico se podría tomar como factor de distribución al departamento con menor población, en este caso Río San Juan.

La sugerencia de Palma recogería un principio de igualdad de importancia constitucional, ya que si Río San Juan solamente tiene derecho a un diputado en relación a su población general, ese mismo criterio debería ser aplicado a los otros departamentos.

Sin embargo, esta sugerencia técnica tiene serios problemas políticos para ser aceptada, ya que si se aplicara “el factor Río San Juan” a la distribución de escaños por circunscripción electoral, se lograría una reducción considerable de la Asamblea Nacional, una propuesta con muchos simpatizantes entre la ciudadanía.

Bajo la premisa de Palma, los diputados departamentales que hoy son 70, se verían reducidos a 54, lo que de entrada significaría una reducción presupuestaria de 864,000 dólares anuales, solamente en salarios (sin beneficios extras) de los 16 diputados propietarios departamentales que se recortarían. (Ver cuadro “Distribución de escaños por circunscripción electoral”).

Al problema político, que es el fundamental para recortar la Asamblea Nacional, se le suma otro problema y es el Censo de 2005, altamente cuestionado por sus resultados.

“Las tasas de crecimiento intercensales en la segunda mitad del período son mucho más elevadas que a comienzos del siglo XX. Aunque los resultados del último censo realizado en 2005, muestran una disminución considerable de esta dinámica de crecimiento, observable en las tasas de crecimiento intercensal que pasaron de 3.5 por ciento en el período 1971-1995, a 1.7 por ciento entre 1995-2005”, señala el informe del Instituto de Estadísticas y Censos (INEC).

Conforme a esos datos, la población de Managua que en 1995 era de 1,093,760, en la actualidad, según el censo del 2005, la capital está habitada por 1,262,978 personas, es decir que en los últimos once años la población de Managua creció solamente en 169,218 personas.

Sin embargo, tomando como punto de partida los datos del censo de 1995 y considerando “el factor Río San Juan” sugerido por Palma, la distribución de la Asamblea Nacional, territorialmente hablando, hubiera sido diferente.

En todo caso, si Río San Juan debía aportar 70,143 votos para un diputado, la norma debería establecerse para el resto de departamentos y evitar una situación de desigualdad entre las circunscripciones.

Una situación similar fue recurrida por inconstitucionalidad en El Salvador, por considerar los recurrentes que la distribución de escaños por circunscripción violentaba el principio de igualdad ante la ley. En Nicaragua ese principio está contemplado en el artículo 27 de la Constitución Política.

Política

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