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El Estado de arbitrariedad

El jurista constitucionalista Gabriel Álvarez, dijo a LA PRENSA que en Nicaragua sería irrelevante que se decretara un Estado de Emergencia, porque de hecho los ciudadanos carecen de derechos y garantías desde hace dos años, cuando el régimen de Ortega y Murillo optó por aplastar a sangre y fuego la rebelión cívica estudiantil y las protestas de los ciudadanos.

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la dictadura mató a 328 personas en la represión, más de mil resultaron heridos, centenares fueron encarcelados y alrededor de 90 mil tuvieron que irse al exilio.

Además, el régimen cerró medios de comunicación, invadió y ocupó propiedades privadas y despojó de sus personerías jurídicas y bienes a organizaciones de la sociedad civil.

La pregunta de LA PRENSA al experto constitucionalista fue porque en el fin de semana pasado se rumoró intensamente, que Daniel Ortega podría decretar el Estado de Emergencia ante el avance de la pandemia del Covid-19 en Nicaragua, como lo han hecho los gobiernos de otros países.

El doctor Gabriel Álvarez explicó que al decretar el Estado de Emergencia (previsto en el artículo 185 de la Constitución, por motivos de seguridad nacional, condiciones económicas o catástrofe nacional), Ortega adquiriría 18 facultades extraordinarias que le permitirían anular la libertad de prensa, encarcelar a personas sin orden judicial, impedirles salir del país e invadir y ocupar empresas privadas, etc.

Pero, como dice bien el constitucionalista, todo eso lo ha hecho la dictadura de Ortega y Murillo, y lo sigue haciendo en parte, sin haber decretado el Estado de Emergencia y con todas las garantías constitucionales vigentes en el papel de la Constitución y las leyes.

La pandemia del Covid-19 que azota al mundo, ha planteado en todas partes un debate sobre las facultades extraordinarias que debían asumir o que han asumido los gobiernos para enfrentar la grave emergencia sanitaria. Al respecto, el científico político Fernando Mires ha escrito que los distintos gobiernos del mundo, según sean democráticos o autoritarios, para hacer frente a la pandemia en algunos casos han dictado Estado de Emergencia, en otros Estado de Excepción, e incluso Estado de Sitio, como sería el caso de Filipinas.

Según Mires, el Estado de Emergencia “surge cuando son aplicadas medidas de excepción contempladas en la Constitución”. El Estado de Excepción “surge de la necesidad de aplicar medidas que, si bien no son inconstitucionales, son en primera línea pre o extraconstitucionales”. Y el Estado de Sitio, sostiene, “significa, lisa y llanamente, suspensión del Estado Político por el Estado Militar”.

En Nicaragua, tal como lo advierte el constitucionalista Gabriel Álvarez no hay ninguna de esas tres formas de Estado excepcional que menciona Mires. El jurista no lo dice, pero a nuestro juicio lo que hay aquí es un Estado de Arbitrariedad, o sea sujeto a la voluntad y el capricho de dos personas absolutistas y no a ninguna ley. Y además, no es un Estado Militar sino Policial, porque es la Policía y no el Ejército la que ejecuta la voluntad y el capricho de los dictadores, y somete a los ciudadanos a una sistemática represión política policial.

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