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El 15 de julio, el régimen orteguista excarceló a 1,600 reos comunes. LAPRENSA/TOMADA DE EL19DIGITAL

Penalistas cuestionan al Ministerio de Gobernación por no cumplir con requisitos para excarcelar reos

El cumplimiento del 85 por ciento de la pena, la evaluación y análisis realizada por el Consejo Evaluativo y del equipo interdisciplinario, no se están cumpliendo, advierten abogados penalistas

Aunque el régimen de Daniel Ortega, a través del Ministerio de Gobernación, ha excarcelado en los últimos meses a miles de reos comunes bajo la figura de convivencia familiar, la aplicación de este beneficio por parte de esta institución ha sido cuestionada por abogados penalistas independientes, quienes consideran que en muchas de estas excarcelaciones no se han cumplido los requisitos establecidos por la ley.

La Ley 745, Ley de ejecución, beneficios y control jurisdiccional de la sanción penal, establece en su artículo 39 que “corresponde al Juez de Ejecución y Vigilancia Penitencia otorgar el beneficio de convivencia familiar, a propuesta fundamentada del Director del Centro Penitenciario o a instancia de las partes”.

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Sin embargo, para la abogada María Oviedo, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), este principio de ley ha sido violado por el Migob al considerar que “en muchos casos el director del Sistema Penitenciario sin tener competencia, ha otorgado este beneficio sin siquiera notificar al juez de ejecución y vigilancia penitenciaria, entonces es totalmente arbitrario”.

Las vías legales que cumplen con una formalidad de ley para poder excarcelar a un reo, son el indulto, la amnistía o un beneficio penitenciario, que en este caso sería el régimen de convivencia familiar. “En el caso del indulto y de la amnistía, es una facultad que compete únicamente a la Asamblea Nacional”, apuntó Oviedo.

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La abogada de CPDH aseguró que la mayoría de reos comunes han salido bajo el régimen convivencia familiar, “pero este es un beneficio penitenciario que tiene que cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley y en muchos de los casos no cumplen con esos requisitos”.

Requisitos de la convivencia familiar

Entre los requisitos para que un reo pueda gozar del beneficio de convivencia familiar está la constancia del cumplimiento del porcentaje de permanencia en régimen abierto, lo que significa que el reo debe mostrar un progreso en su comportamiento.

Otro requisito estipulado por la ley es la evaluación y análisis realizado por el Consejo Evaluativo y del equipo interdisciplinario, que implica un examen al reo para identificar su índice de peligrosidad social.

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“Con esos documentos el juez convoca a una audiencia y escucha a la defensa, al de Sistema Penitenciario y a la Fiscalía. Una vez escuchado a estos tres personajes el juez dicta sentencia en el término de ley”, que en este caso sería cinco días, explicó el abogado penalista Elton Ortega, miembro de la Unidad de Defensa Jurídica (UDJ), quien agregó que el recluso además debe tener cumplido al menos el 85 por ciento de la pena para optar a ese beneficio penitenciario.

Aunque se desconoce con exactitud si el Migob ha realizado estos procesos para la excarcelación de reos comunes, Elton Ortega presume “con una alta dosis de probabilidad” que los parámetros antes mencionados para excarcelar a un reo común “no se están cumpliendo esos regímenes progresivos que establece la Ley del Sistema Penitenciario”, debido al hermetismo con que maneja esta información, lo que representa una arbitrariedad “desde el punto de vista discrecional”.

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Por su parte, Oviedo reiteró que pese a que el director del Sistema Penitenciario tiene la potestad de proponer que a un interno se le otorgue la convivencia familiar, “esta tiene que pasar por el filtro del juez de ejecución y vigilancia penitenciaria y no es el caso”.

Diferencias entre indulto, amnistía y convivencia familiar

Sobre la diferencia entre los mecanismos de liberación de reos, el abogado penalista Elton Ortega aclaró que la amnistía y el indulto tienen efectos procesales, pero son mecanismos de orden político legislativo, es decir, “dependen directamente de la Asamblea Nacional y tiene que haber un decreto firmado por el Ejecutivo”. Sin embargo, en el caso de la convivencia familiar, como parte de la Ley de vigilancia penitenciaria, “son mecanismos procesales de carácter judicial”, es decir que competen al Poder Judicial.

“El indulto es incompatible con el régimen de convivencia familiar, porque cuando estás bajo medida de convivencia familiar todavía estás sujeto a ciertas reglas de comportamiento y cumplimiento, mientras que la amnistía y el indulto te eximen de la pena”, detalló Ortega.

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