Derecho a la vida del niño por nacer

En Nicaragua y en muchos otros países del mundo, donde la religión cristiana y particularmente el catolicismo tiene una gran influencia social, se celebra hoy el Día del Niño por Nacer. Inclusive es por mandato de ley que en el país, cada 24 de marzo se debe celebrar oficialmente el Día del Niño por Nacer, pues así fue instituido mediante decreto presidencial el 25 de enero del año 2000, cuando el doctor Arnoldo Alemán era el presidente de la República.

Sin duda que el Día del Niño por Nacer tiene una significación religiosa, pues para celebrarlo se escogió a propósito la fecha en la que el cristianismo celebra la festividad de la encarnación de Jesucristo en el seno de la Virgen María, del que nacería 9 meses después, el 25 de diciembre, cuando la cristiandad celebra la fiesta de Navidad o Natividad de Jesús.

Sin embargo, la celebración del Día del Niño por Nacer tiene también un esencial sentido ético, jurídico y científico. Ético, porque la defensa y la protección de la vida del niño que todavía no ha nacido, significa que nadie puede arrogarse la potestad de decidir cuáles criaturas humanas podrán seguir viviendo en el seno de la madre y cuáles no. Jurídico, porque de acuerdo con la doctrina universal de los derechos humanos la vida humana comienza desde la concepción, y a partir de ese instante tiene que ser preservada. Y científico, porque la ciencia ha confirmado que el niño por nacer es una persona humana como cualquier otra, solo que más indefensa porque aún se encuentra en el vientre materno. En efecto, como ha dicho el científico médico francés Jerome Lejeune, doctor en medicina y en ciencias por la Universidad de La Sorbona, de París, fundador de la Patología Cromosómica Humana, profesor de Genética Fundamental y Premio Kennedy 1962, “cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso en el momento de la concepción”.

El decreto presidencial que instituyó en Nicaragua la celebración del Día del Niño por Nacer fue fundamentado en el artículo 23 de la Constitución nacional, el cual establece que “el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte”. En consecuencia, en dicho decreto presidencial se señala que “la vida humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes como después del nacimiento”, y define “como una de sus prioridades velar por el desarrollo integral de las personas por nacer”. Y además, aquel decreto de ley reconoce o proclama que “el derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la nación y del mundo, constituye el eje principal de los derechos humanos y por tanto merece la decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragüense”.

Realmente, la obligación estatal, social, familiar y personal de proteger la vida del niño desde antes de nacer, deriva no solo de un mandato ético esencial sino también de la doctrina jurídica de los derechos humanos, expresada en instrumentos internacionales que son válidos para todos los pueblos de la Tierra y que en Nicaragua inclusive forman parte de la Constitución Política de la República, según está consagrado expresamente en su artículo 46.

Cabe señalar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue proclamada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en diciembre de 1948, no menciona explícitamente a los niños por nacer. Pero los incluye de manera implícita, al decir en su Artículo 3º que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José — que fue aprobada en noviembre de 1969 e igualmente es parte de la Constitución Política de Nicaragua— sí establece claramente en su artículo 4, que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Y en el concepto nadie está comprendido también, sin dudas de ninguna clase, el niño que desde la concepción se encuentra en el seno materno y tiene derecho a la vida igual que todos los demás seres humanos.

De manera que la celebración del Día del Niño por Nacer, pero sobre todo la defensa y la protección activa de su derecho a vivir, es una causa alrededor de la cual deberíamos unirnos todos los nicaragüenses. Pero, lamentablemente, en la actualidad las diferencias políticas e ideológicas son mucho más fuertes que la primordial obligación que todos tenemos, de defender la vida desde la concepción hasta la muerte.

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