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Gloria Escobar Soriano

Razón de la Ley 779

El Estado de Nicaragua ha suscrito y ratificado instrumentos jurídicos para promover y proteger los derechos humanos (La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, la “Convención sobre los Derechos del Niño”, y la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”). Estos instrumentos obligan al Estado a establecer normas especiales que aseguren una efectiva igualdad ante la Ley (Considerando II, Ley 779).

La Asamblea Nacional aprobó en el año 2012, la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641. “Código Penal”, cuyo objetivo es proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación…” (Arto. 1). La Asamblea de las Naciones Unidas ha reconocido que la pobreza, la falta de empoderamiento y la marginación de la mujer podían colocarla en situación de mayor riesgo de violencia. Estas razones justifican la existencia de la Ley.

El marco jurídico es un avance significativo en el país. El Estado reconoce la violencia contra la mujer como un delito que debe ser sancionado. La víctima de violencia tiene la posibilidad de interponer la denuncia ante un funcionario especializado y ser escuchada en todas las etapas de los procedimientos judiciales, pero en la práctica se presentan muchos obstáculos. Azahálea Solís, miembro del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), lamenta que “dicha ley no ha sido aplicada en su totalidad, pues las estadísticas son claras sobre cuántas mujeres han sido asesinadas y sus agresores siguen impunes por los delitos cometidos, existen quejas de que los jueces no están aplicando la ley correctamente”. Sirias, T. (LA PRENSA, 2013, 8 de abril).

Para cumplir con los principios y garantías procesales, el personal que atiende a las víctimas de violencia (policías, forenses, fiscales, jueces y profesionales del derecho) debe conocer el contenido de la Ley y ser sensible a la temática de género. Es decir, ser un profesional probo, de arraigo y actuar apegados a derecho.

La violencia es una construcción sociocultural, basada en relaciones de poder desigual entre el hombre y la mujer. Ejerce violencia quien domina, la legitima al no denunciarla, penalizarla y evitar que suceda, incluso se acepta como algo “normal”. Alba Palacios, primera secretaria de la Asamblea Nacional, expresó: “La violencia contra la mujer no se va a resolver mediante un decreto o una ley, sino a través de un cambio de cultura y de conciencia sobre el trato que debe existir  entre hombres y mujeres” (Ibíd.).

El fortalecimiento del marco jurídico, la formulación de políticas específicas para enjuiciar a los culpables y prestar apoyo a las víctimas, es responsabilidad del Estado. Hay que promover una educación en valores, basada en los derechos humanos para vivir sin violencia de género.

La autora es Máster en Perspectivas de Género y Desarrollo.

 

 

Ver en la versión impresa las páginas: 12 A 

Opinión derechos humanos Ley 779 archivo

COMENTARIOS

  1. Hace 10 años

    ablar de violencia es ablar de principios inculcados y su rais radica en la familia y ademas con castigar aquien comete el delito no se logra dana mas bien deveria encarnos en el por que por el machismo comiensa de como los educaron en nuestro hogar y quie esta mas tienpo con nosotros son nuestras madres y es que sea machista al contrario pero en nicaragua mas bien radica el desorden de genero y falta de educacion………

  2. Francisco R Miranda
    Hace 11 años

    Nicaragua no ha ratificado la CEDAW. De todos modos, esta es una resolucion de las Naciones Unidas que no obliga a nuestro país a establecer normas que van contra nuestra constitición y que son violatorias de los derechos humanos de los hombres. No se puede argumentar que se va a favorecer a las mujeres mediante la supresión de los derechos de los varones.

  3. Patsy M Ordoñez
    Hace 11 años

    Nicaragua ratifico la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer el 27 de octubre de 1981, lo que no ha sido ratificado es el Protocolo Facultativo de esta que permite la presentacion de denuncias ante el Comité que vigila el cumplimiento de la Convencion. Estas Convenciones son tratados internacionales que los Estados voluntariamente deciden positivizar, insertarlos en su derecho interno.

  4. Manuel
    Hace 11 años

    Francisco Miranda, Abramos las cárceles porque le estaríamos suprimiendo los derechos a los criminales. No administremos justicia porque según vos va contra sus derechos humanos. Yo te pregunto, y los derechos de las victimas?

  5. Annelli
    Hace 11 años

    y dos Francisco, de qué derecho de los varones habla, los derechos ciudadanos no tienen género.
    Así mismo, todos tenemos derecho a vivir sin violencia, la ley 779 es un instrumento creado para defender los derechos del vulnerable estado de las mujeres, los golpes, el abandono, la sangre de las mujeres que ha corrido clama justicia

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