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LA PRENSA/URIEL MOLINA

Ortega publica decreto de “pensión reducida”

Dicho decreto reforma el artículo 56, que establece que “En los casos que el asegurado que ha cumplido 60 años de edad no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos 250 semanas, tendrá derecho a una pensión de vejez reducida proporcional”.

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El gobierno del presidente inconstitucional Daniel Ortega, emitió este sábado el decreto número 28-2013 que reforma el decreto N° 975 o “Reglamento General a la Ley de Seguridad Social”.

Dicho decreto reforma el artículo 56, que establece que “En los casos que el asegurado que ha cumplido 60 años de edad no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos 250 semanas, tendrá derecho a una pensión de vejez reducida proporcional”.

El artículo establece que de 250 hasta 400 semanas cotizadas, se tendrá derecho a C$ 1,200 córdobas; de 451 hasta 600 semanas cotizadas se otorgará C$ 2,000 córdobas y de 601 hasta 749 semanas cotizadas se dará C$ 2,800 córdobas.

Este decreto también reforma el artículo 44 del Decreto 975, acordando que “Tendrá derecho a la Pensión de Invalidez, el asegurado no mayor de 60 años que sea declarado inválido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa que dio origen a la invalidez o tenga al menos doscientos cincuenta semanas cotizadas”.

También se deroga el artículo 114 del Decreto N° 975 y el Decreto N° 38-94 “Decreto de la Derogación de los Artículos 44, párrafo 2do, 56 y 114 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social”.

Este decreto entrará en vigencia una vez que se publique en La Gaceta, Diario Oficial.

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