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Ley 779 y mediación

La Corte Suprema de Justicia debió haber dictado sentencia formal sobre los recursos por inconstitucionalidad que fueron interpuestos contra la Ley 779 (Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer), en vez de emitir una simple declaración en la cual sostiene que dicha Ley es constitucional y de proponer una reforma para que haya mediación en casos de delitos contra las mujeres que ameriten penas menores de cinco años.

La Ley de Amparo señala claramente, en sus artículos del 6 al 19, el procedimiento que se debe seguir para resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley. Además, para la salud legal de la nación y la educación jurídica de la ciudadanía, es muy importante que la Corte Suprema de Justicia, o su Sala Constitucional específicamente, se pronuncie de manera clara y razonada sobre las denuncias de que la Ley 779 es inconstitucional en temas vitales para la seguridad jurídica y los derechos individuales de las personas, como son las normas fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia mientras no sea demostrada la culpabilidad del acusado y otras de igual magnitud y significación.

Sin embargo, en vez de cumplir lo que manda la Ley de Amparo los magistrados de facto se salieron por la tangente, con una declaración gallo gallina en la cual aseguran sin demostrarlo que la Ley 779 es constitucional y proponen una reforma del artículo 46 de la misma, para introducir la figura jurídica de la mediación.

Mucho se critica que la Corte como institución y los magistrados de facto en lo personal, actúan más en función de sus intereses políticos y filiaciones ideológicas que de conformidad con su obligación de administrar justicia de manera independiente e imparcial. Y se comenta que las pugnas intestinas en la Corte por la distribución de los cargos superiores en el poder judicial, inciden negativamente en asuntos cruciales de interés nacional como la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley Contra la Violencia Hacia la Mujer.

Por otra parte, es por lo menos dudoso que el principio de la mediación tenga cabida en la Ley 779 con el propósito que se pretende introducir, o sea para que las partes puedan llegar a acuerdo en caso de agresiones o delitos cuya pena no sea mayor de cinco años.

Es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé, en su artículo 94, la mediación previa “en todos los casos en que se presenten demandas de Familia, Civiles, Mercantiles, Agrarias y Laborales”. Pero a todas luces eso es en el sentido que da a la mediación la Ley 540 (Ley de Mediación y Arbitraje), la cual la define como un mecanismo para “llegar a un arreglo amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o esté vinculada a ella”.

Esto significa que en el caso de las relaciones de pareja la mediación es válida para solucionar desavenencias y conflictos domésticos, pero no para resolver delitos ni para eludir las penas que les corresponden. Cualquier agresión contra la mujer es un delito que debe ser sancionado de acuerdo con la ley y la justicia. Lo que se debe asegurar es que la Ley no transgreda las garantías constitucionales del derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia. O sea que se haga justicia y no que se practique la venganza.

Editorial Opinión Ley 779 mediación archivo

COMENTARIOS

  1. Salvador Davila Ruiz
    Hace 11 años

    Como no va a ser inconstitucional una ley discriminatoria que señala distintas penas para un mismo delito en dependencia del genero del actuante. La lesbiana de Chinandega fue condenada a 17 años por matar a su pareja, si hubiese sido un hombre el hechor la pena hubiese sido de 25 a 30 años.

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