Wendy Álvarez Hidalgo
Cada vez que acuda al médico y este le extienda una factura por el pago del servicio, guárdela. Si gasta en educación —por ejemplo el pago de un curso de inglés o una maestría—, conserve el recibo o factura a su nombre. Y si contrata los servicios de un profesional (un asesor fiscal o legal) y este le emite una factura, también incorpórela a su inventario de gastos.
Con estos recibos, al finalizar el periodo fiscal (enero – diciembre), se podrá aliviar una parte de la carga que el Impuesto sobre la Renta (IR) representa en su salario. Desde el 1 de enero entró en vigencia una nueva modalidad de deducción en el pago del IR laboral contemplado en la Ley de Concertación Tributaria (LCT), vigente en Nicaragua desde 2013.
El inciso uno del artículo 21 de la Ley dice: “A partir del año 2014 inclusive, se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos, equivalente al 25 por ciento de gastos en educación, salud y contratación de servicios profesionales, hasta por un monto máximo incremental de cinco mil córdobas por año…”.
El monto en gasto sobre el cual se deberá aplicar la deducción se incrementará gradualmente cada año en cinco mil córdobas hasta alcanzar en 2017 los 20 mil córdobas, se explica en la LCT disponible en la página electrónica de la Dirección General de Ingresos (DGI).
¿CÓMO FUNCIONA EL TECHO MÁXIMO DEDUCIBLE?
El experto fiscal Silvio Iván Bendaña explica que en este primer año, por ejemplo, un trabajador acumulará las facturas que obtenga por gastos en salud, educación y contratación de servicios profesionales por un monto máximo de 5,000 córdobas. El 25 por ciento de ese saldo, 1,250 córdobas, podrá ser deducido del pago IR laboral, o bien devuelto al trabajador.
En 2017, cuando el techo máximo deducible alcance los 20 mil córdobas, el alivio en el pago del IR será de 5,000 córdobas.
Debe saber que las facturas o recibos deberán ajustarse a las normas establecidas por la DGI en la Ley para el Control de Facturaciones o Ley de Pie de Imprenta Fiscal. Bendaña explica que son válidas aquellas facturas, por ejemplo, por gastos escolares para los hijos de los asalariados o bien en salud, siempre que se emita a nombre del trabajador.
¿QUIÉN DEBE APLICAR ESA DEDUCCIÓN?
La forma de cómo se hará efectiva la deducción para los trabajadores que solo tienen un ingreso salarial y para los que tienen más de dos (aunque trabaje para la misma empresa) son distintas.
En el primer caso Bendaña, quien participó en la elaboración de la Ley Fiscal, explica que el alivio entrará vía planilla, es decir que son los empleadores quienes deberán aplicar esa reducción siempre que el trabajador presente las facturas bien soportadas y no superen el monto máximo deducible.
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En el segundo caso el procedimiento es más complejo. Un asesor tributario de atención al público de la DGI explicó que los trabajadores con más de dos salarios deben inscribirse como contribuyentes para hacer efectivo ese alivio.
El asesor precisó que en los primeros 45 días del año 2015, tras finalizado el período fiscal 2014, el trabajador debe solicitar a su empleador o empleadores una constancia salarial y el desglose de las retenciones del IR del año. Con las facturas soportadas, las constancias salariales y sus retenciones correspondientes, debe recurrir a cualquier instancia de la DGI y solicitar inscribirse como contribuyente.
Durante ese proceso —añade— el asalariado debe solicitar al agente del Fisco que solo se le active la obligación de declaración anual del IR, para evitarse otros compromisos que asume cuando uno se inscribe como contribuyente. Con eso, el trabajador obtiene un número RUC con el que declarará sus retenciones y solicitara la devolución correspondiente o que ésta se le deduzca gradualmente de sus retenciones en el siguiente período fiscal.
Bendaña aclara que este sistema solo es válido para aquellos trabajadores que perciban dos o más ingresos de empleadores, como establece el artículo 29 de la LCT.
URGE REGLAMENTAR
El economista Adolfo Acevedo critica la burocracia a la que deberá ser sometido un trabajador para poder obtener ese alivio fiscal. “Podría decir que para muchas personas quizá no se justifique incurrir en unos costos de transacción relativamente elevados —en términos de tiempo, trámites y dinero— para poder deducirse esos montos un año después, devaluados”, afirma.
Y es que efectivamente, la deducción será efectiva más de un mes después de concluido el período fiscal en ejercicio. Acevedo recuerda que el proceso de inscripción en la DGI y la obtención de un número RUC es tedioso e implica tiempo y dinero.
Bendaña considera que este nuevo modelo de deducción del IR laboral necesita reglamentarse para aclarar vacíos de procedimientos, pero sobre todo para evitar abusos en las deducciones.
TAMBIÉN LOS FONDOS DE AHORROS / PENSIONES
Los fondos de pensiones y ahorros también son deducibles al IR.
Esto está contemplado en el inciso tres del artículo 21 de la Ley de Concertación Tributaria: “Del total de rentas del trabajo no exentas, se autoriza realizar las siguientes deducciones… Los aportes o contribuciones de las personas naturales asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la autoridad competente”.
El Ministerio del Trabajo (Mitrab), autorizado para avalar dichos fondos de ahorro y/o pensiones, divulgó la normativa sobre las condiciones que se debe cumplir para que puedan ser deducido del IR y obtener un aval.
Por ejemplo, si en la empresa se crea un plan de retiro de los trabajadores, el empleador deberá solicitar al Mitrab un aval de dicho fondo de ahorro. El mismo debe estar gerenciado por un comité integrado por un representante del empleador, y un delegado sindical o en su efecto un representante de los trabajadores, precisa la nota publicada por el Ministerio.
Para solicitar el aval, que tendrá cinco años de vigencia, el empleador deberá enviar una carta de solicitud, copia certificada de la constitución, copia certificada de poder del solicitante, copia del número RUC, copia del reporte de trabajadores del último mes presentando al Seguro Social, entre otros.
También se debe diseñar un reglamento de funcionamiento del fondo, cuyo contenido está descrito en la normativa del Mitrab, disponible en su página electrónica.
La ventaja, según Bendaña, es que el aporte que hagan los trabajadores a ese fondo, estará exento del pago de IR y el empleador deberá aportar una contrapartida.
“Me parece más serio el caso de los aportes a regímenes previsionales distintos del Seguro Social”, expresa Acevedo sobre esta forma de alivio del IR.
El presidente del Cosep, José Adán Aguerri, manifiesta que ya hay empresas que cuentan con fondos de ahorros o de retiro, y que gozarán de los beneficios que dice la Ley.
A criterio de Aguerri, este será un proceso gradual, “no va ha haber en este primer año el flujo, el volumen (de personas haciendo uso de esta deducción)”. El representante gremial admitió que el proceso para obtener ese beneficio será burocrático porque los trabajadores tendrán que llevar su propia contabilidad. “O sea una persona natural y asalariada tendrá que llevar su propio control de egresos, para que eso le sirva de soporte a la hora de pedir la deducción del IR”, afirma.
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