Las altas multas por infracciones de tránsito contempladas en la Ley 856 o Ley de Reformas a la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, lejos de prevenir y disminuir los accidentes de tránsito y las víctimas mortales de estos, demostraron ser ineficaces por el incremento de al menos 95 muertes en el 2014, respecto al 2013, según datos preliminares de la Policía Nacional.
Aunque sí quedó claro su fin recaudatorio, por la cantidad de multas aplicadas, ya que hasta noviembre del 2014, la Policía había aplicado 295,000 multas, según datos de Tránsito Nacional, afirman usuarios, investigadores y transportistas.
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679 muertos por accidentes de tránsito hubo en Nicaragua en el 2012 ocupando así el cuarto lugar en la región centroamericana, República Dominicana, Belice y Panamá. En el 2014 casi llegamos a ese pico.
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Según datos preliminares de la Dirección General de Tránsito Nacional, unas 672 personas perdieron la vida en accidentes de tránsito en el territorio nacional a lo largo del año 2014, es decir 95 muertes más que en el 2013 donde se registraron 577 víctimas fatales de accidentes vehiculares.
“Endurecer económicamente las multas para frenar accidentes de tránsito no es un mecanismo efectivo. Con los resultados estamos viendo que la ley fue ineficaz en cuanto a la prevención y disminución de muertes por accidentes de tránsito, pero sí engrosó los ingresos de la Policía Nacional porque se enfocó en aplicar multas”, dijo Roberto Orozco, investigador independiente en temas de seguridad.
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Para hoy está programada una caravana contra la Ley de tránsito y sus reformas por considerar que está afectando a los ciudadanos al quitarles sus vehículos que muchas veces son sus herramientas de trabajo y llevarlos al depósito vehicular.
“Hemos visto muchos casos en los que la Policía multa de forma arbitraria con tal de reunir el dinero que quieren. Piden hasta el último documento para al final llevarse el vehículo y aplican multas elevadas. Están perjudicando al pueblo, porque los ebrios siguen matando gente, y ahí están los resultados”, dijo Carlos Kabistán, quien organiza la Caravana Popular 2015, contra la Ley de tránsito y sus reformas.
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Orozco agregó que ha conversado con policías de Tránsito que le han dicho que tienen una cuota establecida de multas que aplicar al día, aunque les es prohibido decir la meta de multas para cada día.
“Lo dije cuando se estaba discutiendo en la Asamblea Nacional, la ley no es un mecanismo efectivo para la prevención de accidentes de tránsito, sino la educación vial, una buena estructura vial y una buena señalización en las carreteras, así como la presencia de policías de Tránsito de acuerdo al campo vehicular del país”, expresó Orozco.
Por otro lado, Vidal Almendárez, presidente de la Federación Nicaragüense de Cooperativas de Taxis, hizo énfasis en la falta de educación vial que no es resuelta con el aumento en costos de multas y seguros para transportistas. “Está claro que no dio los resultados que ellos supuestamente esperaban en cuanto a los accidentes vehiculares, pero sí han multado al que han querido”, dijo Almendárez.
ESPERAN RESOLUCIÓN
La Ley 856 o Ley de Reformas a la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, fue aprobada por la Asamblea Nacional en febrero del 2014 y entró en vigencia en abril de ese mismo año. Desde entonces le ha “llovido” críticas por el incremento en el pago de multas, que en muchos casos pasa el ciento por ciento.
En junio de ese mismo año transportistas recurrieron por inconstitucionalidad parcial contra dicha normativa ante la Corte Suprema de Justicia, por considerar que trata de forma desigual a los transportistas colectivos y selectivos que a los particulares.
Esta normativa duplicó el pago por multas de tránsito y modificó las multas a pagar por conducir en estado de embriaguez, siendo más severos con los conductores de transporte selectivo y colectivo que con los particulares, reclaman recurrentes.
Los tres artículos recurridos son el 26, referente al valor de multas por infracciones de tránsito; el artículo 69, referente a coberturas y sumas aseguradas y la disposición 76, referida a pago de indemnización.
Los taxistas reclaman por qué los conductores particulares pagan 55 dólares por la póliza de seguro anual y ellos pagan cien dólares por la misma póliza, y a la hora de la cobertura las aseguradoras dan más beneficios a los particulares que pagan menos, explicó Carlos Ordóñez, miembro de Fenicootaxi.
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