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Álvaro Leiva Sánchez

Los TPL

En diferentes medios de comunicación se ha abordado el tema del régimen arancelario preferencial (TPL, por sus siglas en inglés) otorgado desde el 2004 a las empresas bajo régimen de zonas francas en Nicaragua, en su mayoría de textiles. Los TPL permitían a las plantas manufactureras de textiles establecidas en Nicaragua ingresar con precios preferenciales al mercado de Estados Unidos (EE. UU.) hasta diciembre del año pasado, como parte del DR-Cafta (Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement, en inglés) o TLC (Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, en castellano).

Existe incertidumbre acerca de la aprobación para Nicaragua de la extensión de los TPL por parte del Congreso de los EE. UU. de América. En caso de no aprobarse la extensión del régimen arancelario preferencial generaría que Nicaragua tenga que pagar un arancel del 30 al 40 por ciento por cada prenda de vestir que coloque en los EE. UU. de América y la pérdida de una cantidad significativa de empleos en las plantas manufactureras de textiles establecidas en nuestro país, lo cual sería lamentable y triste para nuestra sufrida clase trabajadora nicaragüense.

Es importante saber que entre los 22 capítulos que conforman el DR-Cafta se encuentra el capítulo laboral, en donde el Estado de Nicaragua como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no ha cumplido con sus obligaciones y compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaración de la OIT). Esto es fácil de observarlo ya que de los 62 Convenios Internacionales que ha ratificado ante la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) se han violado más de 15 convenios internacionales. Otro capítulo que conforman el DR-Cafta es el dedicado al campo de la protección ambiental, en donde el Estado de Nicaragua ha incumplido en la aplicación efectiva de las leyes nacionales e internacionales en esta materia, establecido como deber de cumplimiento en el marco del “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América”.

Todos sabemos que la situación ambiental en Nicaragua sufre un acelerado y progresivo deterioro, que se traduce en la pérdida de recursos naturales, potenciales ecológicos y calidad ambiental, que son necesarios para sustentar el desarrollo de nuestro país. El Gobierno de Nicaragua ha venido violando el cumplimiento de los capítulos laboral y ambiental del DR-Cafta restándole credibilidad a la observancia de sus compromisos de país, que ha adquirido en dicho tratado internacional. Si el gobierno de Nicaragua hubiese cumplido con los capítulos 16 y 17 del DR-Cafta, hubiese podido reflejar internacionalmente a los EE. UU. su voluntad política de que Nicaragua se estaba encauzando a una prosperidad como nación, justicia laboral, que forma parte de la justicia social; respeto y protección a los Recursos Naturales y derechos ambientales, que también son derechos humanos y en este caso estaríamos como país en una mejor posición para la aprobación de la extensión de los TPL por parte del Congreso de los EE. UU., por la correcta observancia de los compromisos como país en el marco del “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América”.

El autor es Abogado Especialista en Derecho Laboral y Constitucional con mención en Derechos Humanos.

Opinión TPL archivo
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