Las reformas aprobadas en septiembre de 2013 a la Ley 779, Contra la Violencia Hacia la Mujer, debilitaron la eficacia de la misma, refleja uno de los señalamientos que hace Amnistía Internacional en parte de su informe sobre derechos humanos 2014-2015, en el capítulo sobre Nicaragua.
Y resalta que como consecuencia de estas reformas, las mujeres que presentaban denuncias de violencia intrafamiliar podían ser llevadas a participar en procesos de mediación con sus agresores en casos de lesiones, secuestro de menores y amenazas.
Un estudio de población 2009-2014 realizado por Puntos de Encuentro indica también que los hombres de 13 a 24 años son quienes identifican más ese derecho como “no cumplido”.[/doap_box]
“Ello suponía que las mujeres podrían verse en la situación de tener que estar frente a sus agresores durante el proceso de mediación, mientras que los acusados de maltrato podrían evitar rendir cuentas por sus delitos”, señala el informe mundial. Menciona que a esto se sumó un decreto ejecutivo que no solo reforzaba la mediación sino que restringía la definición de feminicidio a los casos de homicidios de mujeres cometidos en el ámbito de la pareja.
En el mismo, Amnistía aborda además la vigencia de la prohibición total del aborto, la masacre del 19 de julio, la falta de investigación en el caso de OcupaINSS, así como la falta de información previa a los grupos indígenas que habitan el territorio por donde pasarán las obras del Gran Canal.
En cuanto a la vigencia del aborto, Amnistía recuerda que en el Examen Periódico Universal (EPU), que Nicaragua presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en mayo 2014, la representación del Gobierno por el Estado de Nicaragua aceptó recomendaciones relativas a la discriminación de los pueblos indígenas y de las personas afrodescendientes, pero rechazó despenalizar el aborto.
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