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A fiscalizar más con menos dinero

Esto a pesar que en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2016-2019 correspondiente a esta institución se contempla como prioridad estratégica “crear las condiciones para la implementación de los precios de transferencia”,

Aunque el 1 de enero del próximo año entra en vigencia el artículo 303 de la Ley de Concertación Tributaria, que ordena al Fisco regular lo que se conoce como precios de transferencia, el Gobierno ordenó recortar las asignaciones presupuestarias a la Dirección General de Ingresos (DGI) por un monto de ocho millones de córdobas con respecto a este año.

Esto a pesar que en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2016-2019 correspondiente a esta institución se contempla como prioridad estratégica “crear las condiciones para la implementación de los precios de transferencia”, un sistema de fiscalización que requiere de una fuerte inversión en capital humano y logística, según especialistas en la materia.

Del proyecto de Ley de Presupuesto General de la República 2016 se desprende que el próximo año a la DGI se le asignará en ingresos 483.16 millones de córdobas, inferior a los 491.20 millones de córdobas de este año.

Del monto total asignado para 2016, 359.18 millones de córdobas se destinarán para pago de planilla, otros 101.52 millones de córdobas para compras de bienes y servicios; un millón para transferencias y el restante para inversión de formación bruta de capital.

El próximo año la DGI espera recaudar 40,157 millones de córdobas, superior a los 35,854.5 millones previstos para el término de este año, según el proyecto presupuestario de 2016.

A la que sí se le fortaleció su asignación es a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), que recibirá 87 millones de córdobas más que este año. En ingresos está previsto que esta institución reciba 497.75 millones de córdobas, superior a los 410 millones de 2015.
Se prevé que Aduana capte 19,947.4 millones de córdobas el próximo año, mayor a los 19,641.7 millones para el cierre de este año.

La fiscalización de los precios de transferencia afectará principalmente las operaciones de las multinacionales que están en Nicaragua, porque el Fisco a través de diversos métodos de control comprobará que los precios de las transacciones de estas estén acordes al mercado y no “inflados” en colusión con sus casas matrices para evadir o reducirse el pago de impuestos en Nicaragua.

A través de esta sobrestimación de las transacciones o costos, las empresas de este tipo transfieren sus ganancias generadas en el país hacia sus pares, donde la carga tributaria es menor o nula, y en Nicaragua reportarían pérdidas o ganancias muy inferiores, por tanto el Fisco no recauda lo justo.

SISTEMA DE FISCALIZACIÓN REQUIERE INVERSIÓN

En 2012, cuando se discutió y se aprobó la Ley de Concertación Tributaria —que entró en vigencia en 2013— se estableció en el artículo 303 que “las disposiciones contenidas en el Capítulo V, del Título I de la presente Ley, referida a precios de transferencia, serán aplicables a partir del 1 de enero del año 2016”.

La aplicación de este sistema de control es compleja y carísima, advierte el exdirector de la DGI, Róger Arteaga, y señala que “el obstáculo mayor para controlar precios de transferencia es la misma administración, porque debés tener una fiscalización extrema para poder penetrar al mundo de las multinacionales, las que tienen cadenas o sucursales en toda Centroamérica, Latinoamérica o cualquier parte del mundo, eso es lo que hace difícil administrar o aplicar ese sistema, que es caro”.

Efectivamente, el economista Adolfo Acevedo menciona que la DGI requerirá de profesionales capaces de identificar dónde se estaría dando este tipo de práctica en las distintas actividades donde operan las transnacionales.

“Hay que tener especialistas en cada industria, porque cada industria es muy diferente. Luego hay que conocer perfectamente bien cómo operan perfectamente los precios de transferencia y luego el tema de los comparables es muy complicado; ¿dónde encuentra usted transacciones comparables entre partes no relacionadas? Hay bases de datos a las cuales se podrán acceder pagando, donde hay datos de transacciones de distintas industrias, donde usted podrá ver si hay transacciones comparables”, explica Acevedo.

Es decir, si un técnico de la DGI detecta una práctica de este tipo en una transnacional, deberá buscar información sobre transacciones semejantes en otras empresas del mismo sector e identificar que el precio de dicha transacción no esté alterado.

ESTUDIO REVELÓ LOS SECTORES MÁS PROPENSOS

En Nicaragua, según Acevedo, con base en un estudio que la DGI le encargó en 2004 a expertos externos y financiado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, se determinó que en 2002 “la sobrestimación de los gastos operacionales, el consumo intermedio y una posible subestimación en la realización del ingreso, dando como resultado una subestimación de la utilidad y una indebida liquidación y pago del impuesto a cargo”, ocasionó que solo en ese año el Fisco dejara de captar 1,180.7 millones de córdobas, equivalente a 92.9 millones de dólares, “el cual por la presunta práctica de precios de transferencia, no se liquidó”.

En el artículo 95 de la Ley Tributaria, se aclara que esta regulación de precios de transferencia “alcanza cualquier operación que se realice entre partes relacionadas, entre un residente y un no residente, y entre un residente y aquellos que operen en régimen de zona franca, y tengan efectos en la determinación de la renta imponible del periodo fiscal en que se realiza la operación o en los siguientes”.

CORRIENDO A LOS TÉCNICOS

El exdirector de la Dirección General de Ingresos (DGI), Róger Arteaga, sostuvo que durante su administración ( 2002-2007) se preparó a un equipo de especialistas para aplicar el control del sistema de precios de transferencia, pero luego la actual administración despidió a todo ese personal preparado.

Arteaga explicó que después del estudio que se hizo en 2004 sobre los Precios de Transferencia, técnicos del Departamento del Tesoro de Estados Unidos prepararon durante dos o tres años a un cuerpo de especialistas de la DGI con seminarios y talleres en esta materia, que incluyó viajes a Washington y Los Ángeles donde están varias multinacionales, sin embargo estos una vez llegó el actual Gobierno los despidió.

“En este momento aunque entre en vigencia (el artículo 303), aunque le metan el dinero que le metan a la DGI, la gente que tienen no está preparada para el control de los precios de transferencia, sería pegarle fuego al dinero. La gente que hoy está en la DGI son más de rotonda. Es como que pongan a un conductor a hacer una cirugía de corazón abierto”, afirmó.

MÁS AFECTADOS

La regulación de los precios de Transferencia también afectaría a los grupos económicos locales.
Según el economista Adolfo Acevedo, por ejemplo, “un grupo económico local puede tener una empresa en un sector exento del Impuesto sobre la Renta y otras empresas en sectores no exentos. Entonces a través de precios de transferencia puede trasladar la ganancia hacia las empresas en los sectores exentos”.
Ese método se llama planificación tributaria, que implica “utilizar las diferencias tributarias entre las distintas jurisdicciones o distintos regímenes en un mismo país para arbitrar”.

EN PAPEL

El economista Adolfo Acevedo no cree que haya voluntad por parte del Gobierno para que se aplique el artículo 303 de la Ley de Concertación Tributaria y teme que el tema del control de los Precios de Transferencia se quedará en papel.

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