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Represión contra la abstención

El régimen orteguista ha amenazado  con dictar una ley especial para encarcelar a quienes llamen a la abstención en la farsa electoral del 6 de noviembre próximo.

La  amenaza ha sido vertida por  un diputado aliado del orteguismo, quien   reaccionó  a declaraciones de algunos dirigentes de la oposición  excluida de la participación electoral anticipando que no les queda más alternativa que   llamar  a sus partidarios a la abstención,   en vista de que los han dejado sin opción  para ejercer su derecho de votar y,  sobre todo,  de elegir.

La amenaza del régimen, de  dictar una ley especial para reprimir la abstención electoral de los ciudadanos opositores, confirma que esta es una opción política que no está prohibida por la Ley Electoral. Lo que dice esta  en su artículo 87 es  que se  prohibe   difundir propaganda electoral “que signifique un llamado a la abstención y violencia”. Y el artículo 174 de la misma Ley  señala que será sancionado con arresto inconmutable de seis a 12 meses, “el que soborne, amenace,  force (sic) o ejerza violencia sobre otro, obligándolo a (…) abstenerse de votar”.

O sea que lo que está prohibido es hacer propaganda abstencionista en el curso de  la campaña electoral, y lo punible  es obligar a la abstención por medio del uso o la amenaza de la fuerza, la violencia y el soborno.

De acuerdo con el derecho político y   electoral,  la abstención de votar es una opción política  legítima que tiene o puede tener diversas modalidades y  los expertos las resumen en las tres principales siguientes:

Una, la abstención técnica, que es por razones ajenas a la voluntad de la persona,  como por ejemplo  enfermedad, ausencia del país o de  la circunscripción electoral que le corresponde, por defectos en el padrón  (como el ratón loco del fraudulento sistema electoral de Nicaragua),  problemas del clima o lejanía del centro de votación.

Dos, la abstención política consciente y cívica, mediante la cual el ciudadano  expresa su rechazo al sistema político vigente, a un régimen electoral que  considera fraudulento o dudoso, o porque  no se identifica con ningún candidato, partido, alianza y programa de los que participan en las  elecciones. En este caso el ciudadano simplemente no va a votar,  o asiste al centro electoral  para anular o invalidar  su voto de cualquier manera.

Y  la tercera es la “abstención apática”, o sea aquella que según los  expertos   es  motivada “por la pereza, la ley del mínimo esfuerzo”, pero sobre todo por  la falta de convicción en la importancia del voto para elegir  a gobernantes  y representantes en un Estado democrático.

No es un delito, pues, la abstención, pero el orteguismo pretende mandar a la cárcel a quienes  no tienen  por quién ni por qué ir a votar y lo proclaman públicamente,  como es su derecho. Cabe recordar, como comparación histórica, que en 1984 la oposición democrática que llamó a la abstención cuando fue obligada a retirarse del proceso electoral, fue reprimida a garrotazos por las turbas sandinistas. Y en 1974, a Pedro Joaquín Chamorro y otros 26 ciudadanos que en representación de  7 partidos y dos centrales sindicales, declararon que no había por quién votar,  les suspendieron sus derechos ciudadanos por un breve período. O sea que en este caso el orteguismo ha resultado peor que el somocismo.

Editorial #EleccionesNi2016 ley electoral Nicaragua archivo

COMENTARIOS

  1. Hace 8 años

    Los Nicas no aprendimos nada de los acontecimientos que sucedierón durante la decada perdida. ‘Se eligió’ al mismo que llevó al país a una Guerra fratricida y una bancarrota moral, ética y economica y nadie sabe cuando y como terminara!

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