El régimen orteguista ha amenazado con dictar una ley especial para encarcelar a quienes llamen a la abstención en la farsa electoral del 6 de noviembre próximo.
La amenaza ha sido vertida por un diputado aliado del orteguismo, quien reaccionó a declaraciones de algunos dirigentes de la oposición excluida de la participación electoral anticipando que no les queda más alternativa que llamar a sus partidarios a la abstención, en vista de que los han dejado sin opción para ejercer su derecho de votar y, sobre todo, de elegir.
La amenaza del régimen, de dictar una ley especial para reprimir la abstención electoral de los ciudadanos opositores, confirma que esta es una opción política que no está prohibida por la Ley Electoral. Lo que dice esta en su artículo 87 es que se prohibe difundir propaganda electoral “que signifique un llamado a la abstención y violencia”. Y el artículo 174 de la misma Ley señala que será sancionado con arresto inconmutable de seis a 12 meses, “el que soborne, amenace, force (sic) o ejerza violencia sobre otro, obligándolo a (…) abstenerse de votar”.
O sea que lo que está prohibido es hacer propaganda abstencionista en el curso de la campaña electoral, y lo punible es obligar a la abstención por medio del uso o la amenaza de la fuerza, la violencia y el soborno.
De acuerdo con el derecho político y electoral, la abstención de votar es una opción política legítima que tiene o puede tener diversas modalidades y los expertos las resumen en las tres principales siguientes:
Una, la abstención técnica, que es por razones ajenas a la voluntad de la persona, como por ejemplo enfermedad, ausencia del país o de la circunscripción electoral que le corresponde, por defectos en el padrón (como el ratón loco del fraudulento sistema electoral de Nicaragua), problemas del clima o lejanía del centro de votación.
Dos, la abstención política consciente y cívica, mediante la cual el ciudadano expresa su rechazo al sistema político vigente, a un régimen electoral que considera fraudulento o dudoso, o porque no se identifica con ningún candidato, partido, alianza y programa de los que participan en las elecciones. En este caso el ciudadano simplemente no va a votar, o asiste al centro electoral para anular o invalidar su voto de cualquier manera.
Y la tercera es la “abstención apática”, o sea aquella que según los expertos es motivada “por la pereza, la ley del mínimo esfuerzo”, pero sobre todo por la falta de convicción en la importancia del voto para elegir a gobernantes y representantes en un Estado democrático.
No es un delito, pues, la abstención, pero el orteguismo pretende mandar a la cárcel a quienes no tienen por quién ni por qué ir a votar y lo proclaman públicamente, como es su derecho. Cabe recordar, como comparación histórica, que en 1984 la oposición democrática que llamó a la abstención cuando fue obligada a retirarse del proceso electoral, fue reprimida a garrotazos por las turbas sandinistas. Y en 1974, a Pedro Joaquín Chamorro y otros 26 ciudadanos que en representación de 7 partidos y dos centrales sindicales, declararon que no había por quién votar, les suspendieron sus derechos ciudadanos por un breve período. O sea que en este caso el orteguismo ha resultado peor que el somocismo.