14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
gasto

Cierre el círculo para que el gasto sea deducible

Existen trilogías en la historia del cine que han sido exitosas y disfrutadas por varias generaciones: la trilogía del dólar con El bueno, el malo y el feo; El Padrino, Toy Story, El señor de los anillos, Juegos del hambre, entre otras

Existen trilogías en la historia del cine que han sido exitosas y disfrutadas por varias generaciones: la trilogía del dólar con El bueno, el malo y el feo; El Padrino, Toy Story, El señor de los anillos, Juegos del hambre, entre otras.

En cierta forma, la pasión impregnada al cuidado y defensa para asegurar la deducibilidad de los costos y gastos tienen analogía con las trilogías, principalmente cuando se trata de ser proactivos a fin de enfrentar y salir exitoso en una eventual revisión fiscal.

La Ley de Concertación Tributaria (LCT) contiene los artículos 39 y 42, que forman las primeras dos fases de esta trilogía para que el gasto sea deducible, la cual estaría incompleta sin la tercera parte consistente en el cumplimiento del artículo 103, numeral 3 del Código Tributario de Nicaragua, al disponer que son deberes formales de contribuyentes y responsables conservar, en buen estado, por el tiempo de la prescripción los registros y documentos de interés tributario.

A. Trilogía de requisitos a cumplir a lo interno de la Empresa:

1. Cumplimiento de requisitos contenidos en el art. 39 de la LCT

El artículo 39 de la LCT, contiene 25 numerales que detallan los requisitos que el contribuyente debe cumplir en sus registros contables y en su Declaración del Impuesto sobre la Renta (IR), para que sus costos y gastos sean deducibles. Dicho artículo establece que los costos y gastos deben ser para conservar y mantener la renta gravable, que sean necesarios y normales para producir dicha renta. De igual manera deben estar respaldados y registrados por sus comprobantes correspondientes y por supuesto ser del año gravable.

2. Observancia de precisiones del artículo 42 de la LCT.

Puede darse el caso que se cumplan a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 39, sin embargo, esto no garantiza la deducibilidad del gasto, ya que el artículo 42 viene a complementar al artículo 39, al establecer que para que el gasto sea deducible es necesario efectuar la retención del mismo y enterarla al Fisco. De la misma manera es importante recalcar que la factura debe poseer dos números RUC: el del comprador y el del vendedor.

3. Garantizar que sus facturas no se borran.

El área Financiera o Contable puede estar orgullosa —del cuidado y esmero— de que sus costos y gastos están debidamente soportados. No obstante puede ser que se parezca a una persona vestida con una bata de hospital, que por delante va cubierta, pero por detrás se encuentra desprotegida. ¡Falta asegurarse que las facturas que le entregaron no se borren! Si la factura archivada se borró, lo que tienen guardado como soporte de su pago es un papel en blanco, por tanto tiene doble impacto negativo, en vista de que su gasto se convierte en no deducible y el crédito fiscal del IVA, susceptible de reparo.

B. Limitaciones de la LCT en el artículo 39 que afectan a la empresa. El artículo 39 de la LCT, que comprende 25 numerales, a la fecha no cuenta con ningún artículo en su Reglamento que le indique al contribuyente cómo va a aplicar temas torales consignados en los numerales 16, 18 y 19, referidos a las pérdidas por caducidad, destrucción, merma, rotura, sustracción o apropiación indebida, pérdidas por malos créditos, donaciones, entre otros, excepto lo dispuesto en el artículo 101 de su Reglamento.

C. Conclusiones:

1. Garantizar el cumplimiento de la trilogía a lo interno de la Empresa para cerrar el círculo y que el gasto sea deducible. Las ampliaciones de los temas del punto “A” las encuentra en www.atrisanic.com, pestaña de capacitaciones/artículos.

2. De haber Reforma Tributaria, debe contener como mínimo los procedimientos relacionados con el artículo 39 de la LCT, así como la reglamentación de los Precios de Transferencia y precisar su ámbito de aplicación.

(*) Socio. Asesoría Tributaria S.A. (ATRISA)
www.atrisanic.com

Economía Gasto Nicaragua archivo

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí