14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
Guillermo Areas Cabrera

El abuso de las aerolíneas

Pareciera que las empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo escapan al ámbito de aplicación de las leyes del Estado de Nicaragua y se rigen por sus propias normativas.

En el boleto aéreo se encuentra la advertencia que “los boletos son no endosables y no reembolsables” y en base a tal declaración contenida en un contrato de adhesión (las cláusulas son establecidas unilateralmente por el prestador del servicio), si no puedes viajar en el día indicado y pagas en efectivo, despídete de tu efectivo y si tarjeteaste, encomiéndate a la buena voluntad del banco emisor de la tarjeta que desee amparar tus derechos haciendo la  reversión de lo pagado.

Pero no tiene que ser así. Si la suspensión del viaje fue por fuerza mayor (una causa irresistible) o caso fortuito (una causa imprevisible), son excepciones las cuales no se han  renunciado y sin condiciones de ninguna clase se tiene derecho al reembolso y si, la aerolínea se quiere hacer el “gato bravo”, se  puede demandar en la vía judicial en un proceso oral y rápido.

Esa cláusula del no endoso y no reembolso de los boletos es una cláusula abusiva, o sea que fue establecida unilateralmente por el proveedor del servicio y va en contra de la buena fe, causando un desequilibrio de los derechos y obligaciones en perjuicio de la persona consumidora y plasmada en un contrato de adhesión unilateralmente por la aerolínea sin darle oportunidad al consumidor de negociar o modificar su contenido. Ver sentencia No. 424, 12/10/2010, de nuestra Corte Suprema de Justicia declarando la nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión.

Es un derecho de los consumidores estar protegidos por el Estado en sus intereses económicos y sociales  y en particular contra las prácticas arbitrarias de cláusulas abusivas en los contratos y lo es, también el recibir la reparación o reposición del bien, una nueva ejecución del servicio o la devolución de la cantidad pagada, según sea el caso. No solo, es abusiva cualquier cláusula que impida a la persona consumidora la opción de reembolso del monto ya pagado (Artículo 37. Ley 842).

La Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras (Diprodec) es la entidad encargada de defender y promulgar los derechos de  los consumidores y de acuerdo con la ley tiene la facultad para verificar que los contratos o las normas que pretendan implantar las líneas aéreas para regir su relación con los consumidores se ajusten a las normas nicaragüenses. ¿Por qué no cumple con la ley la Diprodec?

¿Qué actitud tomar en caso que tengamos que suspender nuestro viaje por fuerza mayor o caso fortuito y la aerolínea se niegue a reintegrarnos el valor del pasaje?

Si pagamos con tarjeta de crédito, hacer el reclamo inmediato y dirigirnos al banco emisor de la tarjeta solicitándole que revierta la operación pues el servicio no fue prestado por fuerza mayor o caso fortuito  y acompañar las pruebas. El banco está en la obligación de hacer la reversión.

Si fue en efectivo, efectuar el reclamo por escrito y de no recibir respuesta en un tiempo prudencial proceder judicialmente. Para demandar no se necesita identificar al representante de la línea aérea (Arto. 146.6 CPC) y el juez puede eximir de prestar caución al consumidor si este procede a solicitar embargo por ser su capacidad económica sensiblemente inferior a la de la línea aérea (Arto. 377 CPC).

Espero que este Gobierno se preocupe más por los derechos del pueblo y no olvidemos que así como los derechos que no se conocen no se ejercen, los derechos que no se reclaman se pierden.
El autor es abogado.

Opinión aerolíneas derecho consumidor Justicia archivo
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí