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Silencio electoral, elecciones municipales

Durante los años electorales se critica el uso de las escuelas para propaganda del FSLN. LA PRENSA/ARCHIVO

País está ya en silencio electoral, pero el FSLN no lo cumple

Silencio electoral implica 72 horas del cese de todo mensaje político partidario y proselitista, según el artículo 97 de la Ley Electoral (331)

A la medianoche del jueves inició el silencio electoral, que implica 72 horas del cese de todo mensaje político partidario y proselitista, según el artículo 97 de la Ley Electoral (331).

La expresidenta del Consejo Supremo Electoral (CSE), Rosa Marina Zelaya, explicó que el objetivo del cese de toda la propaganda política “es para que los ciudadanos reflexionen sobre las ofertas electorales”; sin embargo, señaló que en los últimos procesos electorales no se respeta este período, porque se mantiene la propaganda partidaria en las instituciones públicas, incluso en las escuelas públicas, que se convierten en Juntas Receptoras de Votos (JRV).

Violación a la Ley 331

En el país, las instituciones públicas como los hospitales, escuelas, delegaciones policiales y los ministerios exhiben permanentemente afiches partidarios del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), violentando constantemente el artículo 107 de la Ley Electoral, que “prohíbe el uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política”.

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El abogado constitucionalista Gabriel Álvarez manifestó que la violación al artículo 107 de la Ley 331 es un delito electoral en el que permanentemente incurre el gobierno de Daniel Ortega.

Álvarez dijo que en este período (del silencio electoral) está prohibido usar los medios de comunicación masiva, para seguir promoviendo a los candidatos a la elección popular y también está prohibido hacer mítines partidarios.

Elección de alcaldes

Este domingo 5 de noviembre se celebrarán las votaciones municipales para elegir alcalde, vicealcalde y concejales en los 153 municipios del país. Sin embargo, las elecciones en el país no tienen credibilidad, debido al control del FSLN en la estructura electoral.

Denuncias de los partidos

En la recta final del proceso de votación, miembros de los partidos en los municipios de Managua, Matagalpa, Jinotega, Madriz, Puerto Cabezas han denunciado irregularidades en la conformación de las JRV; candidatos que no son residentes del municipio donde van participando; listas de candidatos y de fiscales de partidos (PRD y Apre) que no existen en los municipios; exclusión de presidentes de Consejos Electorales Municipales (CEM) por hacer denuncias y el control total del FSLN en la estructura electoral.

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El Partido Liberal Constitucionalista (PLC), aliado del partido sandinista, y el partido regional Yatama documentaron estas denuncias y las presentaron ante el Consejo Supremo Electoral (CSE) y ante la Misión Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA), que acompaña el proceso electoral después que el gobierno de Daniel Ortega lo permitió a diferencia de las presidenciales del año pasado. Yatama aseguró que “el FSLN ha buscado por todos los medios llevar a cabo a cualquier costo un fraude electoral”.

CSE no recibe denuncias

La presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Vilma Núñez, manifestó que las denuncias de delitos electorales de parte de ciudadanos y de partidos políticos pondrán a prueba al jefe de la Misión Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA), Wilfredo Penco, quien dijo este martes que el informe del proceso de votaciones municipales recogerá todas las denuncias que se presenten.

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Núñez recordó que el CSE ha sido una institución “ciega, sorda y muda” en los últimos procesos electorales; sin embargo, explicó que agotados los recursos legales nacionales para interponer estas denuncias, quedan ahora las instancias internacionales como la OEA.

Lo que dice la Ley

El artículo 97 de la Ley Electoral (Ley 331) establece que “setenta y dos horas antes del día de las votaciones cesará toda actividad de la campaña electoral y los medios de comunicación estarán a la orden del Consejo Supremo Electoral para difundir la información acerca de los procedimientos para ejercer el derecho del sufragio”. El siguiente artículo (98) establece que los partidos políticos o alianzas de partidos que consideren violados sus derechos podrán recurrir ante el Consejo Supremo Electoral en contra de las decisiones de los Consejos Electorales.

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