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/ Elsa Espinoza Orozco

Papanicolaou: Una imposición agresiva contra las mujeres

Desde el 2014 el Ministerio de Salud extendió un comunicado a lo interno de los Centros de Salud para que el examen de Papanicolaou (PAP) sea un requisito obligatorio para que las mujeres puedan obtener su certificado de salud.

Por acá les dejo varios puntos que debemos analizar:
1- Según el Artículo 25 de la Constitución Política de Nicaragua toda persona tiene derecho: a la libertad individual, a su seguridad, así como al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica. Dónde queda mi individualidad y mi libertad de decisión cuando automáticamente me quitan el poder de decisión, me convierten en un simple objeto que no piensa ni siente “según ellos” al exigirme el lugar y las condiciones para practicarme un examen donde soy yo la que debe de decidir cuándo y dónde hacérmelo, según mi comodidad y seguridad.

2- Violencia estatal, laboral, patrimonial y económica: Me obstaculizan el acceso a un trabajo digno, en el caso de las jóvenes y mujeres que desean acceder a su primer empleo, se topan con esta absurda normativa. Además, esto refuerza que las mujeres no tengan acceso a empleos dignos de calidad, y lo que ocasiona que muchas mujeres se vayan a lugares donde no exigen ningún tipo de documentación. Lo que pone en riesgo su calidad de vida. Por otra parte, imposibilita la renovación de las licencias económicas de cientos de mujeres empresarias, cuando ya de por sí la situación de desempleo es fatal en el país y esto merma la situación socioeconómica de las mujeres.

La Ley integral Contra la Violencia hacia la Mujer (Ley 779) en su artículo 8 menciona que la violencia laboral contra las mujeres es aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo, públicos o privados, y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, salario digno y equitativo. Ascenso, estabilidad, permanencia sobre el mismo exigiendo requisitos como el estado civil, maternidad, esterilización quirúrgica… prueba de embarazo o de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/Sida u otra prueba sobre la condición de salud de la mujer.

Es evidente la desigualdad de condiciones para una mujer al acceder a un puesto de trabajo. Violentan nuestros derechos. Al respecto el Arto. 48 de nuestras Carta Magna: “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

3- El PAP es un examen que debe practicarse en mujeres que tienen una vida sexual activa. Adolescentes, jóvenes y mujeres que no han iniciado una vida sexual no tienen necesidad de practicarse el PAP. ¿Cómo demuestran su virginidad? Y, ¿por qué esto sería necesario? Si todas las personas tenemos derecho a la vida privada.

4- Justicia social: Si me obligan a hacerme el PAP es como que a los hombres los obliguen a realizarse el examen de próstata. Quisiera ver eso. ¿Cuántos desempleados habría en el país?, no por falta de empleo, sino por el simple hecho que para muchos hombres el examen de próstata representa un atentado a su hombría. El hombre por naturaleza se revela y se les respeta. Y, ¿en el caso de nosotras las mujeres? Cuando nos revelamos contra el sistema, ese hace lo posible por ponernos un bozal, nos amordaza con chantajes, manipulaciones, culpabilizaciones e incluso regaños y hasta amenazas.

5- Precariedad en los Centros de Salud: Estamos claras que lo que menos hace este sistema de salud es ofrecernos una atención de calidad. Y las condiciones (aparte de la atención) en los Centros de Salud son precarias.

6- Y no menos importante: en el Minsa central no aparece el PAP como requisito obligatorio, y su página web tampoco ha visibilizado ese comunicado oficialmente. Desde el 2014 al 2018 son cuatro años donde no se sabe cuántas adolescentes, jóvenes y adultas han tenido que acudir a la unidad de salud, convirtiéndose en víctimas de este atropellamiento de sus derechos.

Estoy consciente de la importancia de hacerse el PAP dos veces al año de manera periódica para detectar a tiempo el cáncer cérvico uterino. El PAP sirve para saber si en el cuello del útero existen células cancerosas u otras enfermedades. Pero ninguna prueba debe ser impuesta. El PAP no debe ser una medida obligatoria o de presión hacia las mujeres y debe hacerse con el consentimiento libre e informado de nosotras las mujeres.

“Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”, Arto. 32 de la Constitución Política de Nicaragua.

La autora es comunicadora social con experiencia en proyectos de prevención de la violencia.

Opinión Minsa papanicolaou salud vih archivo
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