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Lo que debés saber sobre de Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta en Nicaragua

Los nicaragüenses tienen hasta el 31 de marzo para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta 2017. Esto es lo que debe saber antes de cumplir con ese procedimiento fiscal.

 

Tras haber concluido el año fiscal FY 2017, es importante tener claros algunos aspectos relevantes para el proceso de Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta, que le garantizarán un manejo adecuado del proceso de cierre fiscal y de la preparación misma de la Declaración de este tributo.

Pero antes, quiero llamar la atención sobre algunas imprecisiones que en nuestra experiencia, hemos observado que se comenten en este proceso y que por falta de cuidado y asesoría, van sentando una base para contingencias y eventuales ajustes en caso de ser sujeta a un proceso de fiscalización por parte del Dirección General de Ingresos. Estas imprecisiones que es mejor evitar son:

  • Análisis somero al tratamiento fiscal contable de provisiones de costos y gastos,
  • Falta de validación de retenciones aplicables a costos y gastos contratados con no residentes,
  • Raquítica validación de calidad del soporte y sustancia del costo o gasto.
  • Confusión al tratamiento fiscal contable de: destrucción, merma y faltantes de inventarios, cada concepto se trata fiscal y contablemente diferente.
  • Hay que recordar también que todos los contribuyentes con período fiscal ordinario que concluyó el 31 de diciembre del 2017, tendrán que presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta a más tardar el 31 de marzo de 2018, no obstante, previo a su preparación deben considerar los siguientes aspectos:
  1. Hay que considerar las disposiciones del Impuesto sobre la Renta contenidas en legislación vigente, Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria y reformas, Ley. No. 891 Reformas a la Ley de Concertación Tributaria y el Decreto 01-2013 Reglamento a la Ley. No.822 (identificar las implicancias para su empresa).
  1. Los contribuyentes que producen, importan o comercializan bienes, deben realizar toma física de Inventarios al cierre del ejercicio fiscal, conforme a lo dispuesto en la Disposición Administrativa General No 01-2014 “Levantamiento Físico de Inventario”, vigente para este período, la cual establece que “todo contribuyente debe informar a través de VET, inventario al cierre de período fiscal, en término de 30 días calendarios después de cierre fiscal”.
  1. Se debe clasificar adecuadamente las rentas de actividades económicas y separarlas de rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, y a menos que éstas últimas resulten mayor al 40% de las primeras, se integrarán como rentas gravables de actividades económicas, liquidándose con la alícuota correspondiente del 30% o Pago Mínimo Definitivo, el que fuere mayor.
  1. En general, los requisitos de deducibilidad de costos y gastos indicados en los artículos 39 y 42 de la LCT, requieren; a) Que pertenezcan al período, b) Que sean generadores de renta gravable, c) Que estén debidamente documentados y soportados y d) Que habiendo efectuado la retención se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumplan el pago de las retenciones o contribuciones. Al respecto del requisito indicado en el literal c), el numeral 2 del artículo 31 del RLCT señala que los comprobantes de respaldo o soporte, deben incorporar el nombre del contribuyente y su RUC o número de cédula.
  1. Recuerde que ajustes a provisiones de reservas por indemnizaciones laborales conforme lo establece el Código del Trabajo, deberán ser tratados como deducibles.
  1. Gastos causados o contratados en el mes de diciembre 2017, deberán provisionarse, de tal forma que sean considerados deducibles siempre que cumplan con requisitos, y en el momento que se paguen, se imputen a dicha provisión, garantizando que el gasto sea registrado y deducido en el período 2017.
  1. Las pérdidas de períodos anteriores, pueden acreditarse hasta en los tres años siguientes.
  1. Realice una conciliación entre la utilidad contable y fiscal a determinar, en particular y con motivo de la puesta en vigencia de reglas de Precios de Transferencia, considerar ajustes que resulten del Estudio de Precios de Transferencia, que sugiera reducción de componentes de costos y gastos, asimismo, de ajustes a retenciones derivado de lo anterior para el período fiscal 2017.
  1. Los contribuyentes con adquisiciones de nuevos activos deberán preparar un detalle de estos, el cual será requerido por Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) al momento de subir la declaración de ISR 2017.

Recomendamos preparar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta, con el suficiente tiempo a fin de anticiparse y atender posibles aclaraciones que pudiera realizar la Administración Tributaria, no obstante, recordamos a los contribuyentes que la declaración anual de este impuesto tiene el carácter de declaración jurada, por tanto, toda información o aclaración que con motivo de la declaración sea solicitada, no debería impedir el ejercicio de declaración misma.

*Gerente Senior / Impuestos Deloitte

Economía año fiscal declaración IR Nicaragua archivo

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