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/ María Félix Estrada Alonzo

¿Qué tanto ha avanzado Nicaragua en materia de tributación internacional?

Hasta hace poco tiempo la tributación internacional parecía un asunto de grandes potencias mundiales discutiendo las directrices fiscales del futuro. Hoy en día nuestro país ha comenzado a dirigir la mirada a esta temática por causa de los Precios de Transferencia; sin embargo, existen otros aspectos novedosos que la Ley de Concertación Tributaria (LCT) trajo consigo:

Residencia fiscal. El artículo 7 de la LCT contempla el concepto de residente fiscal, tanto para personas naturales como jurídicas. En el primer caso son notorias las diferencias respecto de la Ley de Migración y Extranjería, en cuanto a los días que una persona puede permanecer en el país para adquirir calidad de residente. En tal sentido, urge efectuar una armonización legislativa y aplicar la emisión de los Certificados de Residencia Fiscal, aún inexistentes en Nicaragua.

Territorialidad reforzada. A nivel mundial existen dos formas de aplicar el Impuesto sobre la Renta (IR): renta territorial y renta mundial, siendo este último el más moderno. En Nicaragua, de conformidad con el artículo 5 LCT, rige todavía el principio de territorialidad pero con ciertos vínculos al exterior, es decir, una mixtura de ambos sistemas.

Establecimiento permanente. La LCT en su artículo 8 establece casos en que un no residente adquiere carácter de sujeto fiscal por tener instalaciones físicas en el país o ejercer ciertas actividades económicas. Es recomendable implementar una reglamentación especial que identifique, supervise y garantice una adecuada tributación cuando se trate de consultorías y proyectos de construcción, ya que no siempre cuentan con una oficina de representación de la empresa.

Paraísos fiscales. Nos referimos a jurisdicciones (y no necesariamente países) con tasas del IR u otros impuestos similares notoriamente inferiores a las nicaragüenses según el artículo 9 LCT.

Nuestro país todavía no ha publicado una lista de paraísos fiscales. Esta es una ardua labor que implica riesgos políticos a nivel internacional pero debe hacerse, de lo contrario, la retención del 17% establecida en el artículo 87 LCT no tendría sentido.

Precios de transferencia. Si bien es cierto, están vigentes desde el 30 de junio 2017, aún no tienen reglamentación que aclare vacíos de la Ley, principalmente porque estamos en período de Declaración Anual del IR. Sin duda alguna, con el tiempo nos daremos cuenta que Nicaragua necesita una legislación moderna que se adapte a la realidad.

Nuestra economía ha dado pasos, pero la creciente inversión nacional y extranjera aconseja que Nicaragua se prepare para obtener mayor recaudación tributaria, a tales efectos deberá crear o reforzar normativas sobre:

Flujos financieros ilícitos. Estos movimientos ilícitos de capital transfronterizo abarcan: lavado de dinero, manipulación de facturación, elusión a través de planificación fiscal agresiva y evasión fiscal. Según Cepal, Nicaragua pierde 2.1% del PIB por manipulación de precios en el comercio internacional. Por ello, debería conformarse una comisión interinstitucional que diseñe un plan de acción y mejore nuestro sistema jurídico.

Convenios internacionales para evitar la doble tributación. Estos acuerdos internacionales entre países permiten que contribuyentes, bienes o rentas no sean gravadas dos veces con el mismo impuesto, aunque sea en territorios diferentes. Es sorprendente que a la fecha Nicaragua no haya suscrito ninguno.

Acuerdos de intercambio de información. Nuestro país tampoco ha firmado este tipo de instrumento internacional de colaboración recíproca entre Estados, lo que no es visto con buenos ojos a nivel internacional. Estrechamente relacionado con lo anterior, en el mundo se ha venido generalizando la derogación o aprobación de restricciones al secreto bancario; sin embargo, en Nicaragua todavía está vigente.

En conclusión, el avance del comercio internacional de bienes y servicios, la inversión extranjera, transacciones electrónicas y diversas actividades económicas, ameritan que nuestro país tenga la legislación adecuada para facilitar el pago de impuestos y controlar la fuga de ingresos tributarios. De esta manera el crecimiento macroeconómico que Nicaragua refleja en cifras podrá comenzar a impactar en la recaudación impositiva.

La autora es miembro del Iniet y del Despacho Báez Cortés & Asociados.

www.iniet.org

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