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Médicos

De izquierda a derecha, los doctores Adolfo José Díaz Ruiz y Francisco Javier Núñez López, durante una intervención quirúrgica. LA PRENSA/Tomada de su página web.

Investigación tras muerte de una mujer en 2012 revela que hubo 12 errores médicos

Lilliam Guillén murió después de que le realizaran una cirugía estética de reducción de estómago. Una auditoría del Silais Managua revela que no existe expediente sobre la operación

Lilliam Bertilda Guillén murió 44 días después de que le realizaran una cirugía estética de reducción de estómago, conocida como manga gástrica, el 6 de septiembre del 2012, en el hospital público Antonio Lenín Fonseca.

Una auditoría de calidad de atención emitida por el Silais Managua, en poder de LA PRENSA, revela que no existe expediente sobre la operación y que se cometieron 12 errores médicos durante la complicación que sufrió a raíz de la intervención quirúrgica.

David Sánchez Guillén, hermano de Lilliam (quien falleció a los 37 años), interpuso una denuncia el 21 de octubre del 2012 en el Distrito II de la Policía Nacional contra los doctores que la operaron: Francisco Javier Núñez López, especialista en cirugía general y laparoscópica, y Adolfo José Díaz Ruiz, especialista en cirugía general y laparoscópica, a quienes acusó de homicidio imprudente.


Esta es la Auditoría de Calidad de Atención que emitió la Dirección de Regulación del Silais Managua donde se determina que hubo 12 errores médicos


El 10 de diciembre del 2014 la Fiscalía archivó la denuncia y notificó a los doctores señalados. Sin embargo, la familia conoció la resolución hasta que LA PRENSA inició esta investigación en septiembre del 2017, tres años después de haberse emitido la decisión, cuando ya no se podía apelar porque el supuesto delito había prescrito.

Lilliam Guillén con Ernesto Somarriba, su esposo, en una foto de hace 15 años. LA PRENSA/CORTESÍA

No hay información de la cirugía

Lilliam estuvo en el Hospital Lenín Fonseca desde el 6 de septiembre, día de la operación, hasta el 13 de septiembre de 2012, cuando fue trasladada al Hospital Salud Integral, donde fue atendida por los mismos médicos que la operaron hasta el 20 de octubre, el día que falleció.


Aquí puede leer la resolución de la Fiscalía donde se expone que hubo responsabilidades de parte de los médicos


Un especialista médico, que omitió su nombre, concluyó tras analizar para LA PRENSA las auditorías de calidad de atención SM-009-2013 realizadas por el Silais Managua en ambos hospitales —donde señala 12 errores de procedimiento— que hubo un mal manejo médico de todas las complicaciones que tuvo la paciente.

Una de las fallas más grandes que se cometió en la atención, dijo la fuente con años de experiencia en el Ministerio de Salud (Minsa), es que no existe información de la cirugía en el expediente clínico y por lo tanto no se puede conocer el origen de las complicaciones.

Según el especialista, Lilliam muere de una septicemia: una infección en todo el cuerpo que en el informe no se especifica su origen.

El dictamen médico legal post mortem, número F435-12, del 26 de noviembre del 2012, elaborado por el médico forense Walter Cuadra Aragón, señala que fallece a consecuencia de un edema agudo de pulmón (acumulación de líquidos). Y concluye: “desde el punto de vista médico-legal, es una muerte no violenta, de etiología natural”.

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La fuente médica dijo que la paciente no hubiera muerto de haberse dado un abordaje médico a tiempo y de forma correcta.

El documento dicta que la fiscal auxiliar Ana Patricia Izquierdo “es del criterio que las diligencias deben ser archivadas por desestimación de la denuncia, ya que de las diligencias analizadas, los hechos no pueden subsumirse en el tipo penal citado”.

Lilliam Guillén. LA PRENSA/Cortesía

Ocultamiento de la sentencia

La resolución de la Fiscalía fue revelada después de que LA PRENSA entrevistó a María Gabriela Barrios, directora médica del hospital privado Salud Integral, donde falleció Lilliam el 20 de octubre del 2012.

Según Barrios, fue el propio doctor Núñez, cirujano principal en este caso, quien le entregó el documento, tan solo horas después de que LA PRENSA la entrevistara.

“Yo le dije: mire doctor, ¿si el periodista quiere hablar con usted? Y me respondió: “no hay problema, doctora”. ¿Y si quiere la resolución? Me dijo: “no, es mía, que me la pida a mí”. Pero esta es la conclusión del caso, que nosotros no sabíamos”, dijo Barrios.

Vía telefónica el doctor Núñez dijo a LA PRENSA: “no me gustaría dar una entrevista porque de eso ya tuve un proceso difícil. Me presenté a las instancias. Me llamó la Policía, la Fiscalía. Estuve en reiteradas ocasiones”.

A principios de septiembre de 2017, David Sánchez, quien interpuso la denuncia, no pudo retirar la resolución en el Ministerio Público, a pesar de que esta dicta:

“Notifíquese la presente resolución al denunciante: David Sánchez Guillén, hermano de la señora: Lilliam Bertilda Guillén (Q.E.P.D.), a quien se le informa que como denunciante le asiste el derecho de recurrir dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación ante el Superior Jerárquico de la suscrita”.

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Ernesto Somarriba —pareja de Lilliam al momento de su muerte— obtuvo el documento a las 10:50 a.m. del 7 de noviembre del 2017, cuando la acción había prescrito. Sin embargo, tres años antes los doctores señalados lo habían recibido.

Doctor Adolfo J, Díaz Ruiz

Lenín Fonseca no responde

Barrios, directora médica de Salud Integral, dijo que el hospital donde trabaja solo brindó el servicio de hotelería —salas, laboratorios, personal de turno— y que los familiares de Lilliam, junto con los médicos, firmaron un documento para que fueran los mismos doctores quienes la seguirían atendiendo.

Agregó que los cirujanos Núñez y Díaz son médicos afiliados a Salud Integral, pero no forman parte del staff de este centro.

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En varias ocasiones intentamos comunicarnos con la oficina de la doctora Wendy Idiáquez, directora del Hospital Lenín Fonseca. En una primera oportunidad explicamos a su secretaria que queríamos saber cómo había procedido con los médicos señalados.

En una oportunidad Idiáquez recibió la llamada, pero al identificarme como periodista de LA PRENSA, desvió la comunicación a otra línea.

El doctor Adolfo Díaz, el otro médico señalado por los familiares de Lilliam y que hasta junio de 2017 se comprobó que era el jefe de cirugía del Hospital Lenín Fonseca, dijo a LA PRENSA que actuó como asistente en la operación de la paciente. “A mí me mandaron a revisar el caso a la Policía, a la Fiscalía, hicieron auditoría, autopsia a la paciente, gracias a Dios. Y conmigo el manejo de la paciente fue de lo más adecuado”.

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Díaz confirmó que se acataron las recomendaciones de la Fiscalía y se aplicaron “medidas correctivas”. Sin embargo, no quiso asegurar sobre si continuaba trabajando en el Hospital Lenín Fonseca ni brindó información sobre si fue sancionado.

Doctor Francisco J. Núñez López

“Yo me puedo reservar de cancelar mi teléfono y no le contesto absolutamente a nadie. Si usted quiere una entrevista conmigo, fuera de toda cosa que usted ande investigando o algo, yo se lo puedo dar. Pero que sea fuera de todo conflicto”, dijo Díaz.

Acción prescribió

Ana Quirós, especialista en salud pública, revisó la resolución. A ella le parece inexplicable cómo, con estos señalamientos que hay en este documento, se termina con esta decisión. “No solo desprotegieron a las víctimas (familiares) con la tardía entrega de esta resolución, sino que las desprotegieron con el mismo dictamen porque se desconoció lo investigado por el Ministerio Público”, dice Quirós.

Después de revisar el documento, Quirós consideró que en este caso hubo una usurpación de poderes de parte de la fiscal Ana Patricia Izquierdo, quien actuó como juez y desestimó el caso.

Desde 2008 el Código Penal (Ley 641) establece prescripciones para los delitos. Para faltas “menos graves”, como este caso investigado de homicidio imprudente, el periodo de prescripción es de cinco años. Es decir, que aunque en la resolución se establecen tres días para apelar, el supuesto delito cometido contra Lilliam prescribió dos semanas antes de que Ernesto Somarriba llegara a retirar la resolución.

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“Viendo este caso y viendo este final, se ve como andamos con las manos arriba todo el tiempo y nadie responde. ¿Quién responde y qué hace el Estado para que no pase otra vez? Este dictamen es para que se te paren los pelos”, dice Quirós.

“Deterioro pudo causar muerte”

Salvador Marenco, asesor jurídico del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), dice que esta resolución hubiera podido ser apelable hace apenas unos meses.

El especialista en derechos humanos dijo que uno de los vacíos que encontró fue que el Ministerio Público se enfocó en la alimentación y no en la cirugía que pudo provocar la muerte. “Para mí el deterioro pudo haber causado la muerte y eso es producto de los malos manejos que provocaron (los médicos)”, agregó Marenco.

Tanto el Cenidh como la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) reciben entre 12 y 14 denuncias de este tipo al año, de las cuales solo unas tres llegan a juicio. “En muchos casos las víctimas abandonan el caso porque se dan retardos, se cansan o llegan a mediación. Son pocos los casos judicializados y es menos probable que se llegue a acceder a la justicia si la familia no está pendiente”, dice Marenco.

Fallas médicas

Una fuente experta en salud explicó para LA PRENSA las principales fallas médicas en el caso de Lilliam Guillén, según las auditorías de calidad de atención.

-No se cumplieron las normativas internacionales de cómo colocar las grapas a la hora de la cirugía. Es posible que debido a eso la herida se haya abierto.

-La alimentación se hizo de forma incorrecta. Como tenía el estómago operado, los médicos quisieron hacerle llegar los alimentos por medio de una sonda hasta los intestinos, pero esta fue mal colocada.

-Debido al mal manejo de la colocación de grapas, se le abrió otra herida.

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-La paciente ingresó con una infección al Hospital Salud Integral. La infección no se detectó a tiempo, y cuando se identificó se trató de forma incorrecta. Esta infección que se le regó por todo el cuerpo es lo que finalmente provocó su muerte.

-En el informe no se detalla dónde adquirió la infección.

-Los instrumentos para suministrarle alimentación fueron equivocados. Debieron utilizarse herramientas especiales para este tipo de cirugías.

-Como la paciente no podía respirar, le hicieron un hueco en la garganta. Sin embargo, esta intervención se realizó de forma incorrecta y se le llenó de aire todo el cuello.

-La herida en el estómago que se había abierto nunca fue cerrada.

Las preguntas que la Fiscalía no responde

El 19 de febrero de 2018 LA PRENSA hizo por correo electrónico una solicitud de entrevista a la fiscal Ana Patricia Izquierdo —quien archivó el caso—, por medio de la relacionista pública de la Fiscalía, Messelina Rivas. Hasta el momento de esta publicación no hemos recibido respuesta. Las preguntas sobre el caso son las siguientes:

1. ¿Cuál fue la base legal para desestimar la denuncia, teniendo en cuenta que en el informe de salud se encontraron 12 errores que cometieron los médicos?

2. ¿Por qué en la investigación no se entrevistó al esposo y madre de la fallecida?

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3. ¿Por qué se desestimó al denunciante argumentando que es tercer nivel en definición de víctimas, según rola el tercer párrafo del considerando I?

4. ¿Por qué la investigación se basa en las complicaciones y no en la cirugía por la cual se complicó?

5. El primer error que se menciona en el informe médico es que “hay insuficiente manejo del expediente clínico por los hallazgos antes mencionados”. ¿Esto no es suficiente para dar curso a una investigación?

6. ¿Por qué la resolución se les notifica a los médicos acusados en 2014 y a los familiares (víctimas) no, sino hasta en 2017, cuando el delito prescribió y no hay oportunidad de denunciar?

“Fiscalía defendió a los médicos”

En el primer considerando del documento la Fiscalía anotó que “no ha comparecido a personarse como parte ofendida ni el compañero de hecho, ni la madre de la paciente”, en conformidad al arto. 109 del Código Procesal Penal que establece como víctima número uno y dos al cónyuge y a los hijos o mamá de la víctima, respectivamente. Esta anotación, para Ana Quirós, especialista en Salud Pública, prueba que hubo un desprecio de la demanda desde el momento en que el demandante era el hermano de la víctima, David Sánchez, a quien el Código establece como tercer ofendido en el orden de definición de víctimas. “La fiscal admite que no pudo conseguir el testimonio del esposo y la mamá, entonces su capacidad investigativa está en duda, porque la familia no se desatendió del caso. El papel de la Fiscalía es defender a los ofendidos y aquí parece que su papel fue defender a los médicos. Eso es gravísimo”, agrega la experta.

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