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Corte IDH recomienda que los Estados deben actuar con debida diligencia a favor de las víctimas de violencia sexual. LA PRENSA/ ARCHIVO

Corte IDH responsabiliza al Estado de Nicaragua de no garantizar justicia a víctima de violación

Después de 17 años víctima de violación encuentra justicia en Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)responsabilizó al Estado de Nicaragua por no garantizar el acceso a la justicia de la niña V.R.P., quien a los ocho años de edad fue víctima de abusos y violación sexual por actos supuestamente cometidos por su padre, hace 18 años.

La Corte IDH también determinó que el Estado ejerció violencia institucional en contra de la niña así como discriminación en razón de su género y su condición de niña, luego de un proceso judicial iniciado por su madre en noviembre de 2001, en Jinotega.

La Corte IDH consideró particularmente grave que las autoridades estatales, pese a la negativa de la niña hayan requerido que ella con tan sólo nueve años , participara de diligencias judiciales revictimizantes.

Es por ello, que según determinó la Corte IDH en su sentencia, el Estado se convirtió en un segundo agresor ya que, incluso las autoridades ejercieron la fuerza ante la negativa de la niña a que se le practicara un examen ginecológico

“En algunas de ellas, le solicitaron que narrara nuevamente los hechos se colocara y fuera fotografiada en la misma posición en que sufrió el abuso”, dice un comunicado de la Corte IDH que también informa que ya notificó al Estado de Nicaragua.

Por otra parte, la falta de respuesta de las autoridades frente a las quejas presentadas por su madre de iniciales V.P.C. ante los actos de violencia institucional y demás irregularidades cometidas en el transcurso del proceso penal por violencia sexual se vio agravada por las denuncias interpuestas contra esta y otros familiares por parte de funcionarios y servidores públicos que intervinieron en el proceso penal por violación sexual.

“La violencia institucional y la revictimización sufrida por la niña, debido a la actuación de personas que se desempeñaron en el marco de sus funciones públicas, le causaron un daño. Las representantes alegaron que todo ello afectó tanto a V.R.P. como a su entorno familiar, ocasionándoles un daño psíquico y moral, ya que se vieron estigmatizados y tuvieron que cargar con el dolor sufrido por V.R.P., además de sentir la impotencia de no recibir respuesta del Estado, lo que condujo finalmente a la desintegración familiar”.

Como parte de la sentencia para las víctimas la Corte IDH ordenó al Estado de Nicaragua un pago material por la reparación del daño causado.

Deber de los Estados en casos de violencia

Tal como estableció la Corte IDH, en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada el cual implica la adopción de medidas especiales y el desarrollo de un proceso adaptado con miras a evitar su revictimización.

Igualmente la Corte IDH plantea que los estados deben proporcionar una atención multidisciplinaria y coordinada a través de distintas agencias estatales desde el momento en que se toma conocimiento de los hechos.

Lea además: Gobierno decide cumplir parte de sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos

En la Sentencia la Corte IDH detalla los parámetros de debida diligencia reforzada con los cuales todas las autoridades deben actuar y pone como ejemplo brindar a la víctima información relativa al procedimiento y a los servicios de asistencia jurídica, de salud y demás medidas de protección disponibles.

Además establece el derecho de la víctima a ser oída ya participar en el proceso penal, en función de su edad y madurez, la posibilidad de escoger el sexo del personal médico que practica las diligencias ginecológicas.

 

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