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Denuncia contra Ortega ante la CPI

Existe frustración cuando se habla de demandar ante la Corte Penal Internacional a dictadores que, abusando del poder, cometen crímenes de lesa humanidad, sobre todo, cuando dichas demandas por años duermen el sueño de los justos y en la mayoría de las veces los casos se resuelven cuando el o los individuos acusados están deshabilitados o fallecidos. Pero es de vital importancia ejercer este derecho, tomando en cuenta la experiencia y la modernización de los sistemas, donde la tecnología facilita el proceso aunado a la constante y eficiente actividad de expertos en el Derecho Internacional.

En la actual realidad nicaragüense, donde se enfrenta una situación de graves violaciones a los Derechos Humanos, un grupo de personas de probada calidad moral han antepuesto formal denuncia por Crímenes de Lesa Humanidad, ante la Corte Penal Internacional de La Haya, en contra del presidente inconstitucional de Nicaragua, José Daniel Ortega Saavedra y sus más cercanos funcionarios, que incluye a Rosario Murillo.

La denuncia fue basada en el Informe de la CIDH del 21 de junio 2018 y el Informe de Amnistía Internacional denominado Disparar a matar, que define que el Gobierno de Nicaragua utiliza una estrategia de represión letal para reprimir al pueblo. Adicionalmente, la relatoría sobre DD.HH. de la ONU y la UE presentaron sus respectivos informes.

La base jurídica que avala esta denuncia está entre otros, en el artículo 4 del Estatuto de Roma que se refiere en el inciso 2 a que la Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado parte y por acuerdo especial en el territorio de cualquier otro Estado. En el Artículo 5 se refiere a los crímenes de competencia de la Corte en su inciso b) Crímenes de Lesa Humanidad y en el Artículo 7 del mismo define dichos crímenes: a ) asesinato, b) exterminio, c) deportaciones o traslados forzosos de población, d) encarcelamiento u otra privación grave de libertad física en violación de normas fundadas en el derecho internacional, e) torturas, f) persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos culturales y religiosos, y g) desaparición forzada de personas.

Anteponiendo el poder de Dios a los esfuerzos de los nicaragüenses —quienes derramaron su sangre por la libertad, quienes soportan los vejámenes en las cárceles y persecución en todo el territorio nacional y quienes han tenido que recurrir al exilio para preservar su integridad física y moral—, confío en que muy pronto los culpables estarán en el banquillo de los acusados respondiendo ante la sociedad por sus crímenes.

La autora es periodista nicaragüense, reside en Estados Unidos.

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