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Entendiendo las Sanciones de la Orden Ejecutiva

La Orden Ejecutiva del presidente Trump del 27 de noviembre de 2018, llamada “Bloqueando la Propiedad de Ciertas Personas Contribuyendo a la Situación de Nicaragua”, manda congelar los activos de las personas sancionadas, incluyendo, pero no limitándose a los activos tangibles e intangibles, prohibiendo la transferencia, pago, exportación, retiro y cualquier otra operación contable o financiera de toda la propiedad y de participación en propiedad que esté en los Estados Unidos o que pase por Estados Unidos física o electrónicamente o que tarde o temprano esté en posesión o control de cualquier ciudadano o residente de Estados Unidos si dicha propiedad o intereses en dicha propiedad le pertenecen a cualquier persona designada para ser sancionada de esa forma por el secretario del Tesoro (ministro de Finanzas), en consulta con el secretario de Estado (canciller), de Estados Unidos.

A diferencia de las Leyes Global Magnitsky y Nica Act, la Orden Ejecutiva permite al Departamento del Tesoro en consulta con el departamento de Estado, sancionar personas sin que los Comités de Finanzas y de Relaciones Exteriores del Congreso y del Senado intervengan.

Al igual que la Ley Global Magnitsky, la Orden Ejecutiva congela los activos, incluyendo trasferencias bancarias a través de corresponsales estadounidenses. La Magnitsky Global se aplica a ciudadanos extranjeros; la Orden Ejecutiva, incluye a empresas, ciudadanos y residentes estadounidenses (US persons) entre los sancionables.

Los sancionados serán designados de entre aquellas personas (naturales o jurídicas) que:

  1. i) sean responsables de o sean cómplices o que se hayan visto, directa o indirectamente involucrados o hayan tratado de involucrarse en (a) violaciones serias de los derechos humanos en Nicaragua, incluyendo los que presten falsos testimonios contra personas inocentes, (b) acciones o políticas que socaven las instituciones o los procesos democráticos en Nicaragua, (c) acciones o políticas que amenacen la paz, seguridad o estabilidad de Nicaragua, (d) cualquier transacción que incluya prácticas corruptas o engañosas por, en nombre de, o de alguna manera relacionada con el Gobierno de Nicaragua o un actual o ex funcionario del Gobierno de Nicaragua, tal como el uso indebido de fondos públicos o la expropiación de fondos privados para ganancia personal o para propósitos políticos, corrupción relacionada a contratos públicos y soborno;
  2. ii) sea un líder de una entidad estatal que haya sido, o cuyos miembros hayan estado involucrados en cualquier actividad descrita bajo el punto i) anterior, o una entidad cuya propiedad o intereses en propiedad haya sido bloqueada de conformidad con la Orden Ejecutiva. Como ejemplo, un líder del Consejo Supremo Electoral, cuyo presidente haya sido designado bajo el punto i), quedaría automáticamente calificado para ser designado por la Orden Ejecutiva.

iii) Cualquier oficial del Gobierno de Nicaragua comenzando con el primer Gobierno del comandante Ortega que tomó posesión el 10 de enero del 2007. Esto incluye embajadores y cónsules en cualquier Embajada/Consulado de Nicaragua, incluyendo funcionarios con capacidad de toma de decisiones en el Servicio Exterior, miembros de la Asamblea Nacional, ministros, viceministros, secretarios generales, directores generales, magistrados y jueces, contralores, procuradores y otros oficiales de los distintos gobiernos posteriores al 10 de enero del 2007, que tuviesen cargos con responsabilidad o influencia sobre toma de decisiones, los individuos que en representación propia o del sector privado hayan sido parte de las juntas directivas del gobierno, empleados del Banco Central de Nicaragua y las superintendencias de seguros y banca, así como los entes autónomos donde se tomen decisiones. Incluye también a oficiales de la Policía Nacional y del Ejército de Nicaragua, alcaldes y concejales involucrados en las violaciones a derechos humanos o participación en prácticas corruptas;

  1. iv) personas del sector público o privado que hayan materialmente asistido, apadrinado, financiado o apoyado tecnológicamente con bienes y servicios (a) las actividades descritas en el punto i) ut supra, o, (b) cualquier persona cuyas propiedades o intereses en propiedades hayan sido bloqueadas en concordancia con la Orden Ejecutiva, (aquí se incluyen los lobbistas y asesores nacionales e internacionales, y consultores que hayan alentado la comisión de los delitos descritos arriba) y,
  2. v) que pertenezca o sea controlada por, o que haya actuado directamente o indirectamente en nombre de o que aparente actuar en nombre de cualquier persona cuyos intereses o propiedades hayan sido bloqueadas de conformidad con esta Orden Ejecutiva.

Las prohibiciones prescritas en la Orden Ejecutiva se aplican con las excepciones previstas por los estatutos o reglamentos de las órdenes, directrices o licencias que puedan haber sido emitidas a raíz de la Orden Ejecutiva y sin considerar cualquier contrato que se haya perfeccionado, o licencia emitida o permiso otorgado antes de la fecha de la Orden Ejecutiva. Así, por ejemplo, cualquier licencia emitida por la Oficina de Control de Activos extranjeros, (OFAC) para llevar a cabo transacciones con una persona sancionada son superadas por la Orden Ejecutiva y cualquier transacción con la persona sancionada deberá cesar de inmediato, salvo que una licencia nueva sea emitida, de conformidad con la Orden Ejecutiva.

La Orden Ejecutiva suspende la entrada a Estados Unidos de manera irrestricta, ya sea bajo visas de inmigrante o no inmigrante a las personas que llenan los criterios expuestos arriba del (i) a (v), y prohíbe la donación de artículos como alimentos, ropa y medicina a los sancionados.

Finalmente, sin limitar el alcance de las prohibiciones que siguen: la Orden Ejecutiva clarifica que las prohibiciones incluyen hacer cualquier contribución o aporte de fondos, provisión de bienes o prestación de servicios a cualquier sancionado. Por tanto, además de bloquear las propiedades de los sancionados, la Orden Ejecutiva prohíbe, en fin, todas las transacciones comerciales con los sancionados.

Ante las inminentes reuniones de entidades económicas y políticas que se darán la próxima semana en Nicaragua y en Washington, termino citando un párrafo contenido en una Orden Ejecutiva similar emitida para Venezuela:

“Las sanciones de Estados Unidos no tienen que ser permanentes; fueron emitidas para producir cambios de comportamiento. Hemos dejado claro que consideraremos levantar las sanciones emitidas bajo la orden ejecutiva 13692, para quienes tomen medidas concretas y efectivas para restaurar el orden democrático; rehúsen tomar parte en las violaciones a derechos humanos; se pronuncien contra los abusos cometidos por el gobierno; y a los que combatan la corrupción”.

El autor fue canciller de Nicaragua hasta el 10 de enero de 2007

Opinión Daniel Ortega Orden Ejecutiva sanciones archivo
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