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El Ejército y los paramilitares

En las declaraciones al periodista Carlos Fernando Chamorro —ahora exiliado en Costa Rica—, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y exmiembro de la cúpula del partido FSLN, Rafael Solís Cerda, insistió en su denuncia de que la organización de las bandas paramilitares para reprimir las protestas populares fue una decisión de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

Solís reiteró su criterio de que eso “fue una barbaridad inconstitucional” y que no entendía por qué el Ejército no había disuelto las bandas paramilitares. Sin embargo, Solís también repitió su opinión de que el Ejército se había mantenido al margen de la decisión de armar a los civiles para defender al régimen y no lo acusa de haber participado en la represión que dejó entre 325 y más de 500 muertos.

Ahora el Ejército se ha pronunciado por primera vez sobre el tema de los paramilitares. El vocero del Ejército, coronel Álvaro Rivas, ha dicho a LA PRENSA que “todo lo que actúe en contra de ley expresa, debe responder por sus actuaciones e ilícitos ante las autoridades competentes. En el tema de tenencia y portación de armas de uso civil y restringidas, la Ley 510 establece cómo deben proceder las autoridades en ella declaradas como competentes”, aseguró el portavoz militar.

La Ley 510 a la que se refiere el coronel Rivas es la “Ley Especial para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, según la cual corresponde a la Policía por medio de la

“Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales relacionados (DAEM), actuar en lo que se refiere a la tenencia ilegal de armas, incluyendo las de uso militar.

Pero la controversia alrededor de si el Ejército debió desarmar y disolver a las bandas paramilitares que reprimieron a la población autoconvocada utilizando armas de guerra, se basa en la interpretación del artículo 95 de la Constitución, que en su segundo párrafo determina que “no pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos en la (misma) Constitución”, o sea el Ejército y la Policía. Sin embargo, el primer párrafo del mismo artículo 95 de la Constitución establece que el Ejército está sometido a la autoridad civil del presidente de la República. De manera que para que el Ejército actuara contra las bandas paramilitares que fueron creadas por Ortega para defender su régimen ante la incapacidad de la Policía de hacer frente a la insurrección popular autoconvocada, tendría que haberlo ordenado el mismo Ortega, algo que jamás habría ocurrido.

La verdad es que la posición del Ejército ante la masacre del pueblo perpetrada por los paramilitares de Ortega y la Policía era más una cuestión política y moral que un problema jurídico constitucional. Se trataba del deber de los militares de defender al pueblo, soberano del Estado, o ser leal a una dictadura que lo ataca ferozmente y comete inclusive delitos de lesa humanidad para mantenerse en el poder.

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