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Estos son los nuevos plazos para declarar y pagar los distintos impuestos en Nicaragua

Desde el pasado 15 de marzo entró en vigencia el reglamento de la reforma fiscal, donde se ordenó acortar a cinco días, en lugar de 15, el periodo que tienen los contribuyentes para declarar impuesto

Con la reciente reforma a la Ley de Concertación Tributaria, el régimen de Daniel Ortega impuso un nuevo calendario fiscal, diseñado para asfixiar financieramente a las empresas porque los plazos para presentar a tiempo las declaraciones de los impuestos ante la Dirección General de Ingresos (DGI) son inviables, irreales e incongruentes, por lo que incurrirían constantemente en multas.

Desde el pasado 15 de marzo entró en vigencia el reglamento de la reforma, donde se ordenó acortar a cinco días, en lugar de 15, el periodo que tienen los contribuyentes para declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como la autoliquidación de retenciones del Impuesto sobre la renta por Rentas de Capital y Ganancias y pérdidas de capital.

LA PRENSA, con información preparada por la firma consultora PwC Nicaragua, le presenta el calendario de declaración y pago de los distintos impuestos según la reforma a la Ley de Concertación Tributaria y la reglamentación de la misma. Esto les permitirá a las empresas evitar multas. (Ver gráfico a continuación)

Lea:¿Por qué el nuevo calendario fiscal impuesto por Daniel Ortega busca asfixiar a las empresas?

Lo más inquietante es que se estableció que son días calendarios y no hábiles, por lo que habrán meses donde realmente el plazo se acortará a tres días si los primeros dos caen en fin de semana, o si cae en días feriados o asuetos.

¿Cualés son las multas a las que se exponen las empresas en Nicaragua?

El especialista de la firma PwC sugiere echar una mirada a los artículos 127 y 134 del Código Tributario.

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Dichos artículos establecen  “que los contribuyentes incurran en omisión y/o presentación tardía de sus declaraciones de impuestos, estarán afectos a sanciones (multas) pecuniarias den entre un mínimo de 70 a un máximo de 90 unidades multa.

De conformidad con el artículo 8 del referido código, cada unidad de multa equivale a C$ 25.00 (veinticinco córdobas)”, explica Erwin Rodríguez, gerente senior de Impuestos y Legal de PwC Nicaragua.

Es decir a multas de entre 1,750 córdobas y 2,250 córdobas. Si bien los montos son asequibles, estos no obstante se impondrían en un contexto económico adverso para las empresas, que actualmente no solo están sufriendo el impacto de la crisis sociopolítica que a echado por el suelo el consumo nacional, sino también la pérdida de beneficios fiscales.

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El régimen de Daniel Ortega ordenó aplicar fuertes recortes a los incentivos fiscales e incrementó el aporte mensual de las empresas en concepto de Pago Mínimo Definitivo (pasó de 1 a entre 2 y 3 por ciento), con la finalidad de conseguir 317 millones de dólares este año.

Economía calendario fiscal impuestos archivo

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