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Foto referencial del portón de ingreso del Centro Penitenciario “La Modelo”. LA PRENSA/Archivo

Director del Sistema Penitenciario debe responder por la muerte del preso político Eddy Montes Praslin

Abogados penalistas aseguran que las autoridades penitenciarias violaron las reglas internas del penal

Para abogados penalistas y organismos de derechos humanos, el director del Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro tiene responsabilidad penal sobre la muerte del ciudadano estadounidense y preso político Eddy Montes Praslin, quien fue asesinado este jueves mientras guardaba prisión en la galería 16-1 .

Montes Praslin falleció producto de herida de arma de fuego en circunstancias aún no esclarecidas, ya que la versión proporcionada por el Ministerio de Gobernación despierta más dudas, expone Pablo Cuevas, abogado de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH).

“Tienen responsabilidad penal, deben ser investigados y procesados los responsables, incluyendo los jerarcas del penitenciario. Hay un uso excesivo de la fuerza y deben ser investigados, detenidos y acusados para que respondan por la muerte de Eddy Montes y las lesiones de los demás presos políticos”, asegura Boanerge Fornos, exfiscal departamental.

Según el abogado, la Ley 473 o ley penitenciaria, en su artículo 110 expresa que “para vencer la resistencia activa o pasiva de los privados de libertad ante las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo o para sofocar y abortar cualquier acto contrario al orden y la seguridad del centro, le corresponde en todo tiempo y de forma exclusiva al director de éste autorizar la utilización de los medios coercitivos que al respecto establezca el Reglamento de la presente Ley”, es decir quien dio la orden de disparar debe responder, sostiene Fornos.

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Según la misma ley penitenciaria, el uso de medios coercitivos se hará “siempre y cuando su objetivo sea impedir cualquier acto de evasión, violencia entre los internos, disturbios o quebrantamientos de la disciplina del centro que atenten contra la seguridad de éste y sus agentes o que se causen daños entre ellos, a otras personas o a sí mismo”.

Situación que en este caso no está clara, según abogados y familiares de presos políticos que aún permanecen plantados en las afuera de la cárcel La Modelo.

Violaron la reglas internas

Cuevas también explicó que las autoridades del SPN violaron las reglas internas, según la nota de prensa de Gobernación, porque confiesan que supuestamente el ahora difunto trató de quitar el arma al custodia, en tanto el reglamento en su artículo 85 prohíbe el uso de armas en los pasillos internos del sistema.

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“En los Centros Penitenciarios, se prohíbe el acceso armado al interior penal y áreas conexas en donde se movilicen privados de libertad, salvo por las circunstancias de motín, secuestro, fuga y la preservación de las instalaciones del centro penal”, dice el artículo.

Aunque según Cuevas estas circunstancias no han sido probadas.

Violaron principio de proporcionalidad

Tanto Fornos como Cuevas coinciden en que los funcionarios del SPN violaron el artículo 89 del reglamento penitenciario al disparar contra los reos y causar muerte y heridos.

“Los funcionarios del Sistema Penitenciario, en última instancia, podrán utilizar armas de fuego bajo los principios de racionalidad, proporcionalidad y responsabilidad en los siguientes casos: legítima defensa, fuga e intento de fuga, amotinamiento y secuestro”, reza dicha normativa.

De igual manera en el artículo 90 del mismo cuerpo de ley se aclara cómo debe usar armas el custodia.

“En el intento de fuga, el funcionario penitenciario debe efectuar dos disparos preventivos antes del disparo directo que se efectuará a los miembros inferiores, además se debe evitar poner en riesgo a terceros”, dice el artículo 90 del reglamento penitenciario.

Fornos explica que el uso de armas es cuando se haya agotado toda posibilidad de negociación.

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