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pandemia, recuperación, América Latina, Caribe
/ Reverendo Mateo Collins Henríquez

Patrimonio Ancestral de las Tierras y Territorios de los Pueblos Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua

La presencia de las tres minorías indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua, que a su vez son: Miskitos, Mayangnas y Ramas, es anterior al año 1502, que es cuando Cristóbal Colón, en su cuarto viaje, descubre la Costa Atlántica de Nicaragua. Lo más correcto sería que los indígenas descubrieron a Cristóbal Colón, que andaba perdido, creyendo que andaba en la India, e incluso navegó sobre el litoral e hizo varios reconocimientos del territorio. Colón en su informe al rey de España, describe a los habitantes del litoral, “como pescadores” y otras características racistas.

La presencia de las minorías indígenas en la región del Atlántico nicaragüense, según muchos autores que coinciden en los mismos, aseguran que llegaron a la Costa Atlántica procedente de Colombia y del istmo de Panamá, sostienen tal afirmación, por la habilidad para la navegación, y por un sinnúmero de costumbres afines con los indígenas colombianos y panameños, entre otras se destacan la similitud de la lengua, la vida comunitaria y la habilidad para la navegación. Otros autores afirman que una de estas minorías étnicas indígenas, los Miskitos, fue precisamente la primitiva, habitantes de Nicaragua, estos autores afirman que: En años ya pasados, los Miskitos eran llamados Kiribis, y vivían en el estrecho istmo, entre el Lago de Nicaragua y el océano Pacífico, a los fines del siglo X. Como observarán, los Miskitos y Mayangnas son los primeros aborígenes de Nicaragua, antes de la llegada de los colonizadores de España, Portugal y Gran Bretaña, estos indígenas vivían en sus territorios libremente de personas extrañas a su raza, cultura y religión. Este conflicto inició con los primeros contactos de culturas europeas, sediento de las riquezas de oro, plata, madera y todas las riquezas de flora y fauna, propiedad de los indígenas.

Considerando que los indígenas Miskitos, Mayangnas y Ramas de la Costa Atlántica, se remontaban hacia el siglo X de nuestra era, y que por el hecho, del no haber sido ocupada y conquistada esta región por las potencias coloniales, hizo que estas tres minorías étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua, reafirmasen sus derechos de dueños de dicha región. Los Miskitos, Mayangnas y Ramas, basan su fundamento de la teoría y la tesis doctrinaria del UTI POSSIDETI (Posesión Milenaria de Tierras Indígenas), lo cual era utilizada por los Jurisconsultos Romanos, para conceptualizar la doctrina y la legislación de la posesión. En el derecho romano se designaba con el nombre de UTI POSSIDETI al interdicto de retener la posesión que el pretor acordaba con la siguiente fórmula: “Cómo poseis estos inmuebles de que se trata, sin haber obtenido la posesión por la fuerza, con clandestinidad, ni ruego de uno y otro, prohibido que se os impida seguir así poseyendo”. El que tenía la posesión, quedaba, pues amparado por virtud de este interdicto, desde luego en ventajosa posición, en realidad significa un poder de hecho que ejerce sobre las cosas de la naturaleza exterior, que se unen al individuo de un modo estable, al menos en la intención.

La doctrina o la tesis de la UTI POSSIDETI, le ha dado el derecho de reclamar y exigir respeto de sus tierras y territorios, desde antes del siglo X de nuestra era. Lo contrario a la Costa Atlántica, los imperios coloniales de España y Portugal, se valieron de las reglas de la conquista que imperaba en Europa a principios del siglo XVI, con toda su crudeza, para justificar la ocupación del continente americano y el desalojo de los indígenas de sus posesiones originales, esta brutal regla, sostenía que: Los Pueblos Indígenas, por salvaje estaban en la categoría de gente inferior, a los cuales habría de dominar o suprimir, aquellos pueblos no tienen derecho de soberanía. La tesis y la doctrina de los colonizadores, era la: RES NULLIUS (Tierra de Nadie) o nulo después de la conquista. Es decir que América no podía constituir bajo ninguna circunstancia, “Tierra de Nadie”, puesto que el continente americano estaba habitado por las distintas étnias indígenas.

Los Pueblos Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua, plantaron tenaz resistencia al colonialismo español, y no permitieron ningún tipo de colonización. Lo contrario en el Pacífico de Nicaragua, los españoles colonizaron y conquistaron a todos los pueblos indígenas, tomaron posesión de sus tierras y los dominó por completo, apropiándose de sus territorios e implantando su doctrina de RES NULLIUS (Tierra de Nadie), refiriéndose a las propiedades y tierras indígenas del Pacífico y de toda América. Se apropió de las tierras, y quedó bajo el imperio español, o sea, a la Corona Española, bajo la guía del Rey de España. En el Pacífico y centro del país, la tesis de UTI POSSIDETI (Posesión Milenaria), había perdido su esencia, basta recordar que fue abolido por el colonialismo y sus diferentes instituciones, entre ellos, la Encomienda, estas instituciones con el tiempo se derivaron, con la consolidación del Capitalismo Agroexportador. En la Costa Atlántica sucedía todo lo contrario, pues esta región no había sido conquistada, ni ocupada, y menos colonizada por el imperio colonial alguno. Como podemos observar, la doctrina o la tesis de UTI POSSIDETI (Posesión Milenaria), es aceptada por todo el derecho internacional moderno, dando la razón a los indígenas, que ellos son los legítimos dueños de las tierras y territorios que han ocupado y poseído, desde la época de sus ancestros, aplastando así; la tesis y doctrina de RES NULLIUS (Tierra de Nadie), utilizado por la doctrina colonial.

Si analizamos los aspectos jurídicos internacionales, los tratados internacionales y los laudos arbitrales, suscrito entre Nicaragua y Gran Bretaña en el año de 1860, refleja el respeto de ambas naciones por el UTI POSSIDETI (Posesión Milenaria de Tierras Indígenas), y que por medio del mismo se creaba; “ña Reserva Municipal de la Moskitia”, lo cual se había conservado los fundamentos esenciales del UTI POSSIDETI, hasta el año 1894. También se señala que los indígenas Miskitos, podían tener una reserva de la Moskitia, que podrían gobernar bajo sus propias costumbres. El acuerdo o tratado de Nicaragua y Gran Bretaña, en relación a los Miskitos, era sobre la necesidad de una Autonomía Regional, para garantizar los derechos históricos de los pueblos indígenas, aun estando bajo la soberanía de la república de Nicaragua.

La doctrina jurídica que versa y existe sobre la posesión, la cual ha sido universalmente aceptada, no ha determinado que la ocupación no da derecho de posesión, y por lo tanto, la ocupación es contrario a la posesión. De lo anteriormente expuesto, se deduce que la ocupación militar nicaragüense de 1894, conocida como; la Reincorporación de la Moskitia, fue totalmente violatoria de los principios doctrinales jurídicos del UTI POSSIDETI o de la Posesión Milenaria, contemplado en la ley civil de la república, vigente en la época, en la actualidad, o sea que la Reincorporación de 1894, violó la posesión indígena. El gobierno del presidente, con su Ley de reincorporación, también violentó el tratado de 1860, que contemplaba la autonomía: “Región de los Indígenas en sus Regiones”, y vivir bajo su propio régimen de Organización Social Ancestral, conforme a sus costumbres y tradiciones, aun teniendo sus propias autoridades en sus territorios.

Podemos concluir que los Indios Miskitos han tenido una resistencia tenaz ancestral, frente a los intereses imperiales de los colonizadores de nuestro pueblo y región, considerando los grandes intereses por los recursos de tierra, flora y fauna, que han explotado por más de 400 años, tanto por los extranjeros, como los gobiernos títeres, que daban en concesión los recursos naturales, para su política extraccionista de las riquezas, sin traer beneficios de los propios dueños, que son los indígenas de la Costa Atlántica, desde hace más de 400 años. Ha sido codicia mundial por sus riquezas y tenaz resistencia de sus sabios ancianos, que han heredado la lucha de sus ancestros, de que estas tierras nos pertenece, porque somos poseedores desde el siglo X, confirmando la doctrina de UTI POSSIDETI, contrario a la tesis y doctrina de RES NULLIUS (Tierra de Nadie), doctrina y tesis por los colonialistas europeos, para robar las tierras indígenas.

En el año de 1987, fue aprobado la Ley 28, Ley de Autonomía para la Costa Atlántica. En el año 2003, fue aprobado por la Asamblea Nacional, la Ley 445, que tiene que ver sobre la Demarcación y Titulación de las Tierras Indígenas de la Costa Atlántica. Sin embargo, el gobierno actual no da muestra de interés en resolver el conflicto de tierras, entre Colonos Invasores del Pacífico, que de forma ilegal y arbitraria, invaden las tierras sagradas de los pueblos indígenas, hay una especie de colonización interna en complicidad del gobierno con los colonos, se ha denunciado a nivel nacional e internacional, pero el gobierno de Daniel Ortega se hacen los tontos, ciegos, sordos y mudos, frente al clamor de los pueblos indígenas del Caribe. Es indignante esta situación, casi todos los sectores están indiferentes a este problema de los colonos, tanto el gobierno central, gobierno regional, líderes religiosos católicos y protestantes, están callados, y no dicen nada de esta tragedia que viven los indígenas, como que hace falta humanismo, sensibilidad, ético y moral frente a esta crisis. Mientras tanto los colonos avanzan en su plan de conquista, fuertemente armados, con armas de guerra, y los indígenas indefensos, solo armados de valor frente al intruso, que se quiere apropiar y adueñar de las tierras que nos pertenece.

Por la historia bien conocida por nosotros, los indios resistirá al invasor como lo hicieron en el pasado frente al intento colonial y gobiernos del Pacífico. Con tenacidad, resistencia y herencia adquirido de sus ancestros, de una cultura milenaria. Es por eso que los colonizadores reconocen al Miskito como: Waitna Praut (Hombre Bravo), que están preparados para seguir resistiendo bajo cualquier circunstancia, su patrimonio ancestral de las tierras y territorios que les pertenecen ancestralmente.

Según datos recientes de la organización de la sociedad civil de Bilwi; hay 50 comunidades afectadas por la invasión de colonos en territorios de los indígenas. Los colonos son exmilitares sandinistas, y están armados con armas de guerra. El sistema interamericano, por medio de la comisión y la Corte, ha otorgado a 12 comunidades medidas cautelares, porque su situación es grave y urgente, los territorios afectados son los siguientes: Wangki Twi, Tasba Raya, Wisconsin, Esperanza, Río Wawa, San Jerónimo, Santa Fe, Cocal, Paiwas, Wiwinak, etc. Hay más de 3,000 personas desplazadas a Honduras, Panamá, Costa Rica, Waspam, Río Coco y Bilwi (Puerto Cabezas) y en otras comunidades más grandes, ahí se han refugiado. El gobierno no da respuesta a la demanda de saneamiento de los colonos, en cumplir la quinta etapa de la Ley 445, que es la Ley de Demarcación y Titulación de las Tierras Indígenas, en su quinta y última etapa, para resolver definitivamente los derechos territoriales de los indígenas en la Costa Atlántica.

*El autor es Director Ejecutivo de la Fundación por la Unidad y Reconstrucción de la Costa Atlántica (FURCA).

Asesor de la Sociedad Civil de Bilwi (Puerto Cabezas) y Waspam, Río Coco.

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