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Edificio donde funcionan el Ministerio de Minas y Enatrel en Managua LA PRENSA /Roberto Fonseca

Régimen viola derechos laborales de trabajadores estatales trasladados a empresas que controlarán el negocio del combustible en Nicaragua

Los diputados de la dictadura Edwin Castro, Wálmaro Gutiérrez y José Antonio Zepeda, manipularon sus discursos para ocultar las graves violaciones que se están cometiendo en contra de los empleados que trabajarán en las cuatro empresas mandadas a crear por el régimen

El régimen orteguista violaría el Código del Trabajo y la Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa si obliga a trabajadores de los ministerios y empresas del sector eléctrico del Estado,  a trasladarse a las nuevas compañías estatales creadas para intervenir en el negocio de los combustibles, sin que antes se le indemnice con todas sus prestaciones de ley,  de acuerdo a juristas en temas laborales.

Los abogados laborales José Antonio López y Eugenio Membreño, explicaron -por separado- que las leyes establecen que cuando se requiere trasladar a los empleados de áreas dentro de la misma empresa, sea de carácter público o privado, debe hacerse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Se rompe contrato laboral

Sin embargo, los abogados laborales explicaron que si son traslados para realizar funciones en otras empresas, entonces se está dando un rompimiento del contrato laboral firmado entre los trabajadores con su actual empleador, (ministerio o empresa donde actualmente se desempeña), por lo que el proceso que corresponde es cerrar el contrato vigente pagando la liquidación y demás prestaciones de ley, y abrir una nueva relación laboral en base a otro contrato suscrito en las nuevas compañías donde se asigne a los trabajadores.

“El Código Laboral es claro en que los traslados del personal se dan a lo interno de la empresa, pero el Estado no es una empresa. No pueden sacarte del MTI y pasarte a Enacal, por ejemplo, porque no opera administrativamente de esa manera, es ilegal”, afirmó José Antonio López.

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Para López y Membreño habría una manipulación de las normas por parte el régimen y los diputados orteguistas para dejar en la indefensión a los trabajadores para no pagarles la indemnización y demás prestaciones de ley.

El esquema de Ortega con los combustibles

El régimen de Daniel Ortega propuso un nuevo esquema para conservar el control del mercado de los hidrocarburos y esquivar las sanciones impuestas por Estados Unidos (EE.UU.) a la empresa Albanisa y a la Distribuidora Nicaragüense de Petróleo (Petronic), a las que se les vincula a una red para lavar dinero de la estatal Petróleo de Venezuela S.A. (Pdvsa).

La dictadura creó la Empresa Nicaragüense del Gas (Enigas), Empresa Nicaragüense de Planteles de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos (Eniplanh), Empresa Nacional de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (ENIH) y la Empresa Nicaragüense de Importación, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos (Enicom) para intervenir en el mercado de la importación, almacenamiento, distribución y comercialización del gas licuado, las gasolinas, el búnker fuel oil para generar energía así como en la exploración y explotación de petróleo.

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Debido a las sanciones de EE.UU. a la DNP,  el régimen aprobó una ley para nacionalizar sus inventarios de combustibles. LA PRENSA/ Roberto Fonseca

Frente Sandinista desconoció derechos de trabajadores

En las cuatro leyes que crearon esas empresas se estableció la discrecionalidad de que se “acordará el traslado del personal que pueda ser requerido por la empresa, de cualquier institución o empresa del Estado”.

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“El proceso de traslado del personal (sea a Eniplanh, ENIH o Enicom) no deberá ser considerado como terminación de contrato laboral, por lo que sin recibir liquidación de prestaciones pasarán a la empresa gozando de los derechos salariales y de antigüedad laboral adquiridos previamente”, dice el texto de los artículos 12 y 13, sobre “Traslado de personal” que se copia en las respectivas leyes de esas tres empresas estatales.

Habría una diferencia en el caso de Enigas debido que esta sucederá a la estatal Petrogas, que es una dependencia de la Empresa Nicaragüense de Petróleos (Petronic) que comercializa gas licuado. En la Ley creadora de Enigas (Ley 1017) se especifica en el artículo 12 que el personal es el que ya opera en Petrogas.

Sin embargo, los abogados Membreño y López explicaron que en la relación laboral de las cuatro nuevas empresas públicas al haber un cambio jurídico de la figura del empleador, además de físico puesto que operarían de forma independiente, lo que corresponde legalmente es finalizar el contrato con el ministerio o empresa donde se desempeñe pagando las prestaciones de ley al personal, y hasta después trasladarlos donde iniciarían una nueva relación laboral.

Las leyes que crearon las nuevas empresas en el mercado de los combustibles las aprobaron los setenta diputados orteguistas el pasado 11 de febrero en un trámite expedito, sin cumplir el proceso de consulta con otros sectores para determinar la viabilidad de que el Estado cuente con el nuevo esquema del mercado petrolero.

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Los orteguistas Edwin Castro, José Antonio Zepeda y Wálmaro Gutiérrez defendieron las ilegalidades contra los derechos de los trabajadores que pasarán a las nuevas empresas estatales. LA PRENSA/ JADER FLORES

Leguleyada de los sandinistas, afirman juristas

Durante la aprobación de las leyes los diputados sandinistas Edwin Castro, Wálmaro Gutiérrez y José Antonio Zepeda dieron el mismo argumento de que al tratarse de empresas del Estado, el traslado del personal de una institución a otra no implica la pérdida de su antigüedad laboral ni de sus salarios, pero tampoco existe una obligación de pagarles  su liquidación, porque hay una continuidad laboral.

“No hay ningún atentado al puesto de trabajo, mucho menos a las condiciones del trabajador, por el contrario el Estado está garantizando el puesto de trabajo”, afirmó Zepeda, quien también es un sindicalista orteguista.

Para el abogado laboral José Antonio López “fue una leguleyada de los diputados sandinistas” ya que “el Estado no es una empresa, sino que lo componen diferentes instituciones y ministerios con personería propia y organización independiente, lo que incluye la relación laboral con su personal”.

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Al Estado lo regulan en su funcionamiento normas supremas como es la Constitución de la República, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Código de Ética del Funcionario Público, pero no se concibe como una empresa en particular, afirmaron los juristas.

Lo que dice la Ley

El Capítulo III del Código Laboral (Ley 185) regula “la capacitación, los traslados y promociones”, estableciendo en el artículo 31 que “por mutuo acuerdo el trabajador podrá ser trasladado de una a otra plaza, de forma provisional o definitiva, sin que esto implique disminución de condiciones de trabajo, de salario o de algún derecho laboral”.

Los juristas López y Membreño señalaron que ese articulo es claro en que los traslados del personal es a lo interno del ministerio o empresa donde ya laboran que no implicaría una terminación de la relación, por lo que no se pierde la antigüedad laboral, los beneficios salariales y demás derechos. Eso es diferente a ir a trabajar a otra empresa, aunque sea del Estado.

La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (Ley 476) en el artículo 115 norma claramente que “el traslado de personal se hará a solicitud del servidor público, a cualquier otra dependencia dentro de la misma institución o a otra cubierta por la Carrera Administrativa, a la cual tuvo acceso por medio de un proceso de provisión”.

“Hay que preguntarle al señor Ortega dónde aparece en la Constitución, la Ley de Servicio Civil y el Código Laboral que puede hacer lo que quiera con los trabajadores y desconocer los contratos con ellos. Lo que aprobaron los diputados es es un chamarrazo, puras leguleyadas”, afirmó López.

El abogado laboral Eugenio Membreño, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), agregó que en estos no se trata de la privatización de empresas públicas, como fue el caso de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (Enitel) donde un inversionista privado adquirió el pasivo laboral como nuevo empleador.
Con las empresas del negocio de los combustibles el Estado no está vendiéndolas a privados, sino que se crean nuevas instituciones con personerías jurídicas propias y descentralizadas, que para iniciar operaciones requiere contratar personal.
“Forzar al traslado es atentar contra el derecho a la libre contratación. Desde ese punto de vista, los trabajadores que se trasladen a esas nuevas empresas tienen derecho a que se les liquiden por su actual empleador, pagándoles todas sus indemnizaciones”, afirmó Membreño.

Cada empresa tiene su propia personería y patrimonio propio

Los legisladores orteguistas reformaron la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo para incorporar a Eniplanh, Enicom, Enigas y ENIH como parte de los entes descentralizados del Estado. Aunque quedaron bajo la rectoría del Ministerio de Energía y Minas (MEM) como lo están la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), Petronic, la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (Enatrel) y la Empresa Nicaragüense Minas (Eniminas).

Sin embargo las leyes de Eniplanh, Enigas, Enicom y ENIH les crean como empresas públicas “descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de giro comercial”. Aunque son del “dominio del Estado” cada una tiene “personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones”.

Derechos de los trabajadores no puede ser anulados

“Que el Estado haya creado esas cuatro empresas que manejarán esos activos, que se presume son de Albanisa y la DNP, no implica que se anulen los derechos de los trabajadores que se requieran de otras instituciones públicas para trasladarlos a las nuevas instituciones. Las leyes que regulan el tema laboral no da esas discrecionalidad al Gobierno y menos las pueden otorgar los diputados”, afirmó el abogado López.

El patrimonio de Enigas, ENIH, Eniplanh y Enicom serán acciones, bienes u obligaciones que “actualmente pertenecen a cualquier empresa o institución del Estado, relacionadas directa o indirectamente a las actividades de importación, transporte, distribución, comercialización” de los combustibles, así como en la exploración y explotación de hidrocarburos.

Según expertos independientes y opositores, con ese mecanismo es que el régimen pretende trasladar el capital de DNP y Albanisa que ha quedado inmovilizados por las sanciones de EE.UU.

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