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El dictador Daniel Ortega ha violado constantemente la Constitución de Nicaragua y los derechos humanos de los nicaragüenses. LAPRENSA/ARCHIVO

Abogados aseguran que dictadura viola constantemente la Constitución Política, leyes y normas

Denuncian excesivo abuso de autoridad, violación a los derechos humanos e individuales de las personas e irregularidades judiciales cuando una de las partes es opositor o preso político.

Para abogados la dictadura Ortega-Murillo ha violado “al revés y al derecho” la Constitución Política de la República, leyes y normas que rigen a los nicaragüenses cuando en los hechos o procesos judiciales los involucrados son opositores o presos políticos, lo que genera un clima de incertidumbre, impotencia, temor y zozobra en la población.

Julio Montenegro, coordinador de Abogado Defensores del Pueblo (ADP), quién ha sido director de casación, revisión, apelación y extradición del Ministerio Público (MP) y ahora ha dedicado sus conocimientos a la defensa de los derechos de reos políticos, dice que la dictadura ha violado al menos media docena de artículos contenidos en la Constitución y continúa haciéndolo.

Los artículos 27,52, 53 y 54 de la Constitución Política relacionados a la libertad de concentración, movilización, reunión, elección, de hacer peticiones y la igualdad en el trato hacia todos los nicaragüenses han sido violado por parte de la dictadura, considera el abogado.

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“No deben de haber ciudadanos de primera y de segunda, pero lo cierto es que algunos se comportan como que fueran de primera y a otros se les relega de ese derecho, poniéndolos a un nivel inferior, por ejemplo, si hay un grupo que sale libremente a la calle y que puede manifestarse en moto, a pie o en buses, ¿por qué otro sector va a ser menoscabado o limitado en ese derecho?”, se preguntó Montenegro.

Derecho a la información

El artículo 66 dice que: los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.

“Con la libertad de expresión hemos visto nosotros menoscabo, de hecho se cuestiona que ahora algunos medios están en poder del Estado y eso de alguna manera se constituye un monopolio, se supone que aquí debe haber libre opinión y que todos los sectores puedan opinar y cuestionar”, dijo Montenegro.

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El artículo 33 advierte que: “nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”. No obstante las denuncias son constantes y masivas relacionadas a secuestros y detenciones arbitrarias realizadas por la Policía Orteguista. Acciones que no son reguladas por los jueces orteguistas y que son compartidas por los fiscales del MP.

Jueces justifican abusos

En enero de 2019, el entonces magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rafael Solís, renunció a su cargo y al partido Frente Sandinista. Entre otros motivos, indicó su malestar porque los jueces reciben órdenes del El Carmen, donde se ubica la residencia de Daniel Ortega y consideró que fue un error aprobar la reelección presidencial. El exmagistrado era uno de los principales operadores de Ortega en el Poder Judicial y uno de sus más cercanos, tanto que fue su testigo en 2005 cuando el dictador renovó sus votos matrimoniales con Rosario Murillo.

El abogado defensor del pueblo explicó que los jueces justifican este abuso de la PO a través de la sentencia 10 de la Corte Suprema Judicial, que en esencia dice que los actos irregulares en que incurren otros funcionarios no impide al juez imponer la medida cautelar de prisión preventiva.

“Esa sentencia es anómala y no constituye jurisprudencia, sin embargo algunos jueces la utilizan para justificar la detención ilegal de presos políticos y comunes. Han habido casos de presos políticos que han estado un mes, dos meses, tres meses o más tiempo, incluso sin que se supiera de ellos, ahí hay una especie de secuestro y luego han sido remitidos a los tribunales, entonces esas detenciones son ilegales, sin embargo lo que han hecho los jueces es justificar”, criticó Montenegro.

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Eber Acevedo, abogado de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), explicó que, según la sentencia 20 de la CSJ, el proceso judicial para una persona inicia desde el momento que es capturado por la Policía.

“Pero lo jueces dicen que el proceso inicia desde la audiencia inicial porque así está establecido en el Código Procesal Penal (CPP), por eso se rompe con el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 10 del CPP, que dice que el judicial tiene que velar porque el Ministerio Público y la Policía cumplan las garantías mínimas, como las 48 horas constitucionales establecidas en que el reo debe ser puesto a la orden juez. Los jueces dicen que ellos nada tienen que ver con lo que hagan las autoridades administrativas”, dijo Acevedo.

Justifican allanamientos ilegales

Decenas de presos políticos y sus familiares han denunciado que sus viviendas o negocios han sido allanados ilegalmente por policías y paramilitares usados por la dictadura para intimidar y cometer delitos en contra de opositores. Incluso varios casos han quedado registrado en vídeos. No obstante, los jueces se hacen “los ciegos” ante estos abusos.

“La respuesta del judicial es la misma y los judiciales dicen que ellos no tienen nada que ver ante estos actos administrativos de la Policía o el Ministerio Público, lo cual es violatorio del derecho humano y del artículo 33, inciso 2 de la Constitución y artículo 27 de la Constitución”, dijo Acevedo.

Acevedo cuestionó que los jueces, por lo general, cuando se trata de casos de reos políticos resuelven con no ha lugar las peticiones, las excepciones, a los recursos de nulidad y de reposición manifestados por las defensas. Además, criticó que casi siempre aceptan las acusaciones presentadas por le Ministerio Público (MP), a pesar de que éstas lleven muchos vacíos e irregularidades.

Tardación de justicia

“Entre otras anomalías es que todo procesado debe ser juzgado son dilación, es decir el proceso tiene que ser ágil y rápido, pero en el caso de presos políticos los procesos llevan meses y meses antes de que se dicten sentencia. Un ejemplo sencillo es el de el expolicía, Edwin Hernández, él fue encontrado culpable el primero de noviembre del año 2019 y se le dictó sentencia hasta el mes de julio de este año, pasaron casi 10 meses para que se le dictara sentencia, cuando la ley establece que son tres días después de la última audiencia”, señaló Acevedo.

El Código Procesal Penal (CPP) manda a que las pruebas sean excluidas de un juicio cuando son repetitivas, ilegales, inútiles o impertinentes. El abogado de la CPDH se quejó porque los jueces han aceptado todo tipo de pruebas presentadas por la Fiscalía en los juicios contra presos políticos, como ejemplo, recordó que en el proceso contra los ciudadanos de la Isla de Ometepe el MP ofreció un vídeo en el que supuestamente reflejaría el momento en que un oficial de la PO había sido secuestrado por la población, pero no reportó qué iba a demostrar, por lo que cayeron en una mala praxis judicial que fue aceptada por el juez.

El CPP también ordena al judicial que los fallos que emita deben ser fundamentados bajo las reglas de la lógica, la sana crítica y lo racional, “pero ¿qué han hecho los judiciales en sus sentencias?, transcriben casi de manera literal la acusación fiscal y dan un fallo de culpabilidad, a veces se basan en la declaración de un testigo para condenar a un reo político, pero no fundamentan del porqué para él es importante esa prueba”, dijo Acevedo.

Sentencias excesivas

Han sido constantes las quejas de defensores de presos políticos sobre las excesivas condenas y multas impagables que emiten los jueces orteguistas contra sus defendidos. Incluso, los mismos judiciales oficiosamente imponen agravantes a pesar que la parte acusadora no lo pide.

“Hay jueces como que disfrutan poniendo penas excesivas, el caso concreto de Adela Cardoza (titular del Juzgado Segundo Distrito Penal de Juicio de Managua), quién no solo receta penas máximas, sino que ella le adjudica agravantes para subir aún más la pena. Caso concreto, los procesados José Ángel Escobar y José Santos Sánchez que fueron juzgados por el delito de tráfico de drogas y la pena máxima es de 15 años de cárcel y de 300 a 800 días multas, aquí la Fiscalía pidió la pena máxima, pero Cardoza le puso un agravante de crimen organizado que jamás se probó en el proceso y que el fiscal ni siquiera la pidió, pero ella de oficio aplicó mil días multas y un agravante”, reveló Acevedo.

“Todo eso que ellos (los funcionarios públicos) administran es el del pueblo nicaragüense, únicamente han sido mandatados para que un determinado tiempo cumplan con esa misión, pero no es algo que se les ha dado por los siglos de los siglos”, finalizó Montenegro.

Según la Organización de Naciones Unidas, el estado de derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”.

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