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Las próximas elecciones generales se realizarán el 7 de noviembre, bajo el control del régimen. LAPRENSA/ ARCHIVO

¿Qué debes saber y hacer si no has votado en las dos últimas elecciones generales del país?

El régimen de Daniel Ortega agregó en la reciente reforma electoral un artículo exclusivo solo para las elecciones de noviembre 2021, que queda bajo su discrecionalidad.

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Mario Delgado, ciudadano de 33 años, habitante del Distrito Siete de Managua, no ha votado desde las dos últimas elecciones generales, ni en otro proceso electoral realizado en el país entre este período, que comprende entre 2011 y 2016, razón por la que según el abogado e integrante del Grupo Pro Reformas Electorales (GPRE), Yáder Loza, las personas que no votan desde el 2011 ya no están en el Padrón Activo y han pasado al Padrón Pasivo.

Es decir, que para que Delgado pueda votar en las elecciones generales y legislativas este próximo 7 de noviembre deberá irse a registrar o reinscribirse en el Consejo Supremo Electoral (CSE) o bien, esperar el proceso de verificación, que de acuerdo con el Calendario Electoral 2021 “la verificación ciudadana en todos los centros de votaciones del país. Actividad institucional”, se realizará los días 24 y 25 de julio.

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El abogado constitucionalista Gabriel Álvarez, miembro también del GPRE, coincidió en que si una persona no ha votado en las últimas elecciones generales “debería de ir al CSE a reinscribirse”, ya que estaría incluida en un padrón pasivo.

“Si no han participado en las dos últimas elecciones generales, es decir 2011 y 2016, o las municipales de 2012, ya no están en el padrón activo, por el sistema de depuración que tiene el CSE, por eso lo pasan a un padrón pasivo. Si él quiere que lo activen tiene que ir a la delegación del CSE a solicitar que lo inscriban en el padrón activo, y el CSE tendría que darle trámite sin mayor tema a eso”, esa es una manera dijo Loza.

Aunque otra manera “es esperar el proceso de verificación y acudir ese día a verificarse al centro de votación donde le correspondería, o donde ha votado históricamente, si no ha hecho cambio de domicilio”, agregó.

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Por su parte, el politólogo José Antonio Peraza también manifestó que “las personas que no han votado en las dos últimas elecciones generales pasan al padrón pasivo de más o menos 650 mil personas. Y esas personas o más si quieren votar tendrán que ir a las oficinas del CSE para que activen su posibilidad de votar”.

Sin embargo, lo que se desconoce es la celeridad que ese trámite lleva, cuánto tiempo toma que te inscriban nuevamente en el padrón activo, por ello Loza recomienda no esperar la fecha de verificación y hacer la gestión lo más pronto posible. “Mi recomendación es que no esperen la verificación, sino que desde ya vayan a hacer esa gestión al CSE departamental, si lo pedís ahorita, de aquí a junio ya vas a poder identificar si estás inscrito o no”, dijo Loza.

La discrecionalidad del régimen: su reforma electoral

No obstante, el analista político y exdiputado liberal, Eliseo Núñez, indicó que el artículo 196 bis transitorio, incorporado a la reciente reforma a la Ley Electoral (No. 331), deja sin efecto ambos padrones, tanto el pasivo como el activo, para las elecciones de este 2021.

Y es que el artículo 196 bis transitorio establece que en las próximas elecciones nacionales que se realizarán en el año 2021 se permitirá que cualquier persona que estando en la lista de ciudadanos y ciudadanas cedulados de una Junta Receptora de Votos no se encuentre en el Padrón Electoral de la respectiva Junta Receptora de Votos, pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos su inclusión al Padrón Electoral, presentando su cédula de identidad ciudadana. La JRV lo registrará de inmediato sin más trámites, permitiéndole al ciudadano o ciudadana ejercer el derecho a votar.

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La reforma a la Ley Electoral también adiciona artículos del Capítulo II del título IV de las y los ciudadanos, en el que establece en el artículo 40 que “para garantizar la depuración permanente del Padrón Electoral este se constituirá por todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que han ejercido su derecho al voto al menos una vez en el periodo comprendido entre las dos últimas elecciones generales o cualquiera de los otros procesos electorales que se hayan producido entre ellas”.

Asimismo el artículo 41 indica que “todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo cédula de identidad ciudadana nicaragüense y no apareciera en el Padrón Electoral de su circunscripción podrá solicitar de manera directa y personal su inscripción a este; el CSE deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el marco de los plazos establecidos en la presente Ley”.

“Lo explicado anteriormente no contradice en absoluto este artículo (196), porque este artículo lo que te está garantizando es que si vos no estás inscrito en el Padrón Electoral podés exigir que te inscriban y poder ejercer tu derechos al voto. Todos aquellos que no han votado desde 2011 para acá podés ir con tu cédula y ejercer tu voto”, explicó Loza.

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El verdadero problema con este artículo exclusivo solo para las elecciones de noviembre 2021 —según Loza— es que “el ciudadano que es identificado como opositor no tiene la certeza si realmente eso va a suceder, porque no hay garantía en que se va a cumplir este artículo en general, porque aunque pareciera bondadoso, podría ser una estrategia para que un simpatizante del Gobierno vote varias veces, y puede que el opositor tenga dificultades”, alertó.

Por lo tanto, insiste en que “no hay que atenerse a eso e ir desde ya a que te inscriban en el padrón, y hacer el procedimiento del que hablamos en el inicio, ir al CSE a reinscribirse, o esperar la verificación”, insistió el experto en temas electorales.  “Pasando las elecciones generales de noviembre, el artículo 196, como es transitorio desaparece”, agregó Loza.

El Padrón Electoral 

Según el calendario electoral, el 9 de agosto el CSE publicará los padrones electorales en los centros de votación, donde fungirán las JRV y se entregará copia digital a los partidos políticos participantes. Mientras que el último día para hacer cambios de domicilio será el 8 de septiembre, este día también se cierra el Padrón Electoral.

Al respecto el artículo 42 de la reforma a la Ley Electoral expresa que “se publicará el Padrón Electoral Preliminar impreso, fijándolo en los Centros de Votación donde funcionarán las Juntas Receptoras de Votos, al menos noventa días antes de la fecha de votación, y entregándosele copia digital a las organizaciones políticas participantes”.

El artículo 43 indica que “sesenta días antes de las elecciones se cierra el Padrón Electoral, con esto se formará el Padrón y Plataforma Electoral Definitiva, los cuales deberán ser entregados cuarenta y cinco días antes de las elecciones a las organizaciones políticas participantes, en las condiciones especificadas en el artículo anterior”.

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