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Precandidatos presidenciales, exdirectivo de Funides y opositores fueron remitidos a juicio. LA PRENSA

Análisis independiente sobre acusación a ocho opositores detenidos: “Una acusación fiscal sin fundamentos”

Expediente Abierto concluye que "la Fiscalía ha formado una acusación e iniciado un proceso penal arbitrario, con pruebas ilícitas y sin fundamento legal en contra de los ciudadanos acusados".

Expediente Abierto, una comunidad de investigadores, generadora de información y análisis, realizó un análisis independiente de la “Acusación fiscal juzgado quinto de audiencias circunscripción Managua” —acusación realizada a ocho opositores presos políticos acusados de “menoscabo a la integridad nacional— y plantea que es “una acusación fiscal sin fundamentos y basada en pruebas obtenidas ilícitamente.

La acusación analizada es contra Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro, Arturo Cruz, José Pallais, Violeta Granera, José Adán Aguerri, Tamara Dávila y Manuel Orozco.

“El proceso contra ocho ciudadanos nicaragüenses carece de fundamentos legales y sus acciones no se adecuan al delito que les señala el Ministerio Público, que además hizo allanamientos ilegales para obtener pruebas de manera ilícita”, señala el análisis.

Además indica que “el delito de menoscabo a la integridad nacional no tiene sentido en este caso, ya que los acusados solo exigían el respeto a la Carta Democrática Interamericana o a los derechos humanos fundamentales, todos acuerdos suscritos por el Estado nicaragüense. La única conspiración, en cualquier caso, es haber demandado esos derechos”.

El primer planteamiento de Expediente Abierto es que los ocho acusados están enfrentando procesos penales arbitrarios, con pruebas obtenidas “ilícitamente” y “cuestionables” fundamentos legales en su contra. Señalan que se les están aplicando “leyes represivas”, aprobadas en el último trimestre de 2020 e inicios de 2021, haciendo referencia a la Ley 1055 o Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Soberanía, la Independencia y la Autodeterminación y la otra es la Ley 1060, que permite encarcelar hasta 90 días a una persona investigada.

La acusación y las pruebas

De acuerdo con Expediente Abierto, a Manuel Orozco se le acusa de coordinar desde Estados Unidos actos para la desestabilización de Nicaragua desde 2009. “La acusación obvia que estos hechos están prescritos al ser acusados en el 2021, porque prescriben a los cinco años, conforme al Código Penal de Nicaragua”.

Al explicar la acusación relatando que a Orozco se le acusa de conspirar con los otros acusados y se mencionan a organizaciones no gubernamentales, Expediente Abierto indica: “Esto indica que la estrategia de régimen a través de la Fiscalía es criminalizar a los organismos nacionales e internacionales y con ese objetivo ha sido ordenar su cierre, para que durante el proceso ya formalmente iniciado, argumentar que es ilegal su funcionamiento. El objetivo del cierre de los organismos ha sido dejar sin espacios políticos a distintos grupos y organizaciones de la sociedad civil que el régimen percibe como opositores”.

Lea además: Pruebas contra opositores: Mensajes de texto, en redes sociales, declaraciones a medios y testimonios de 32 policías

Análisis de las pruebas

Sobre las pruebas, el análisis señala que la acusación del Ministerio Público “carece de elementos probatorios”. “La detención de los ciudadanos fue ejecutada por medio de allanamientos ilegales por parte de la Fiscalía y la Policía y sin orden judicial, conforme al Código Procesal Penal.

“La Policía y el Ministerio Público debieron haber solicitado las órdenes de allanamiento previamente, ya que el Código Procesal Penal establece los presupuestos para cuando sean requeridos de extrema urgencia. En el caso de las personas acusadas, no cabía ninguno de esos supuestos; sin embargo, los jueces de audiencia convalidaron la solicitud presentada por la Fiscalía, lo que implica que los jueces han convalidado pruebas obtenidas ilegalmente”, afirman.

En el análisis de las pruebas, Expediente Abierto indica que lo presentado solo muestra conversaciones por redes sociales que no representan un delito.

El delito

Al explicar el delito al que hace referencia la acusación, indican que se hace referencia a los artículos 410 y 412 del Código Penal.

“En el escrito acusatorio no está imputado que los acusados hayan concertado o hayan realizado actos para menoscabar la integridad del territorio, no se está relacionando ninguna disputa territorial, así como tampoco son ciudadanos que hayan realizado actos para entregar o fraccionar parte del territorio nacional a otro Estado. Tampoco ninguno de los ciudadanos acusados ha realizado acciones que han entregado ningún poder Estatal a dominio extranjero”, indica el análisis.

Lea también: Régimen acusa a ocho opositores de “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional”

“Las acciones de los ciudadanos acusados no constituyen este delito. El hecho que hayan solicitado aplicación de la Carta Democrática al régimen Ortega-Murillo es una resolución potencialmente aplicable a cualquier Estado que incurra en el incumplimiento de sus deberes y obligaciones, del respeto a la institucionalidad, Estado de Derecho, a la Democracia y Derechos Humanos. Nicaragua es suscriptora de esa Carta Democrática y demandar su cumplimiento no es ningún delito”, añaden.

“En conclusión, la Fiscalía ha formado una acusación e iniciado un proceso penal arbitrario, con pruebas ilícitas y sin fundamento legal en contra de los ciudadanos acusados”, refiere el análisis.

Resumen del análisis realizado por Expediente Abierto.

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