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Abelardo Cruz López junto a su padre José Alfredo Cruz quien lo mató de un balazo en la cabeza. LA PRENSA/cortesía a su padre

Abelardo Josué Cruz López junto a su padre José Alfredo Cruz, quien lo mató de un balazo en la cabeza. LA PRENSA/Cortesía

Reducen 10 años de cárcel a sujeto que mató a su hijo de un disparo

El Tribunal de Apelaciones de Matagalpa redujo de 25 a 15 los años de prisión para José Alfredo Cruz

A 15 años de prisión ha sido reducida la sentencia para José Alfredo Cruz Zeledón por el delito de parricidio. Anteriormente estaba condenado a 25 años de cárcel.

Alfredo Cruz mató de un impacto de bala a su hijo Abelardo Josué Cruz López, de 20 años, el pasado 4 de enero cuando discutieron estando ambos tomados de licor. El crimen ocurrió en una comunidad de San Sebastián de Yalí, departamento de Jinotega.  

La reducción de diez años de prisión en la condena para José Alfredo Cruz fue ordenada por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de Matagalpa.

Ni agravantes ni atenuantes

Los magistrados de Apelaciones de Matagalpa consideran que la jueza suplente Distrito Penal de Juicio de Jinotega, Reina López García, se extralimitó en la valoración de la prueba al dictar la sentencia.

Los magistrados consideran como “error de apreciación de la prueba” por parte de la jueza sentenciadora establecer agravantes del asesinato agravado para imponer 25 años de prisión por parricidio.

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No es cierto que el crimen haya sido en presencia de una niña, pues la menor presente en la casa el día del crimen miraba televisión en la sala y los hechos acontecieron en el patio, según declaraciones de tres testigos, refieren los magistrados.

Al referirse a la supuesta minoría de edad de la víctima (Abelardo Cruz) invocada por la autoridad judicial como agravante, el Tribunal de la Circunscripción Norte (Matagalpa y Jinotega) señala que la imposición de tal circunstancia es “arbitraria”.  

“Resulta inaceptable que una autoridad judicial sostenga que una víctima de 20 años es adolescente”, señalan los magistrados de Apelaciones de Matagalpa, agregando que el Código de la Familia establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años.   

Desechan argumento de la defensa

En la sentencia de segunda instancia igualmente rechazan el argumento de la defensa del parricida, quien alegó estado de “perturbación” por parte de Alfredo Cruz al cometer el crimen.

Lo anterior lo argumentan porque Cruz estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas al momento de cometer el crimen, al igual que la víctima.

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“Dicha circunstancia (estado de perturbación) solo puede ser probada por los peritos expertos del Instituto de Medicina Legal y no por dos testigos también tomados de licor”, subrayan los magistrados del Tribunal de Apelaciones de Matagalpa.

La sentencia de segunda instancia que reforma parcialmente la dictada en el Juzgado Distrito Penal de Juicio de Jinotega ha sido recurrida de casación por el Ministerio Público y ahora el caso está en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde los magistrados dirán la última palabra.

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